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Doble nacionalidad: ¿se conserva la del país de origen al adquirir la española?

Doble nacionalidad: en qué casos se puede mantener la ciudadanía anterior al conseguir la española
Un pasaporte español junto a otro de Estados Unidos VerificaRTVE

Nos habéis consultado en el WhatsApp de VerificaRTVE si el Gobierno comprueba que los marroquíes que adquieren la nacionalidad española han renunciado a su nacionalidad anterior. La ley prevé que para conseguir el pasaporte español es necesario presentar por escrito una renuncia de la ciudadanía de origen, pero hay excepciones como los acuerdos de doble nacionalidad con otros países. En cualquier caso, la renuncia es obligatoria en España pero no se comprueba si se ha registrado en el país de origen. Te lo explicamos.

"El Gobierno no verifica si los marroquíes renuncian a su nacionalidad antes de adquirir la española", leemos en un titular de un portal web por el que nos habéis consultado.

Presentar la renuncia a la nacionalidad anterior: un requisito con excepciones

El artículo 23 del Código Civil establece que para adquirir la nacionalidad española "por opción, carta de naturaleza o residencia" es necesario "que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad". Este requisito no es necesario para quienes procedan de países iberoamericanos, Portugal, Andorra, Filipinas o Guinea Ecuatorial o los sefardíes de origen español. En este sentido, se consideran países iberoamericanos aquellos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales, por lo que quedan excluidos Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana mientras que sí entra en la lista Puerto Rico.

Además, España también tiene un acuerdo con Francia, en vigor desde 2022, que permite a los españoles "adquirir la nacionalidad francesa" y a los franceses conseguir la española "conservando su anterior nacionalidad".

¿Cómo se demuestra la renuncia a la nacionalidad anterior?

El Gobierno manifestó en noviembre de 2025, respondiendo a una pregunta parlamentaria de Vox en el Congreso, que el Código Civil obliga a declarar la renuncia a la nacionalidad de origen, pero no existe "habilitación legal para exigir prueba de la pérdida de la nacionalidad anterior". La Dirección General de Registros y Notariado explica en esta resolución del año 2007 su doctrina oficial al respecto y es que "la renuncia a la nacionalidad anterior" se interpreta "como un mero requisito formal", al margen de que esa renuncia se produzca o no legalmente en el país extranjero.

"La renuncia es obligatoria. ¿Se comprueba en la práctica? No", explica el abogado Sidi Talebbuia, del bufete Tax&Legem SLP, en declaraciones a VerificaRTVE. "Los países de origen no suelen hacer esa comprobación. O lo ignoran o exigen un procedimiento extra", añade, como tener que presentar dicha renuncia mediante otro procedimiento ante las autoridades de esos países.

El Código Civil español sí prevé que perderán la nacionalidad española quienes usen esa nacionalidad anterior a la que renunciaron, de manera exclusiva y durante tres años. Sidi Talebbuia pone el siguiente ejemplo: "Si llegas a España utilizando un pasaporte marroquí, puede ser motivo de expulsión porque estás utilizando la nacionalidad a la que has renunciado", en lugar de la adquirida. Por ello, lo habitual es que quien llegue a España "entre con el DNI español" y cuando viaje a su país de origen utilice la nacionalidad de esos países, explica este experto. "También te pueden retirar la nacionalidad si se adquiere y estás más de tres años sin estar empadronado en España", añade.

Tres ejemplos: estadounidenses, británicos y marroquíes

Estados Unidos. Una persona deja de ser estadounidense "al solicitar la ciudadanía en un país extranjero con la intención de renunciar a la ciudadanía" de EE.UU.. Sin embargo, es el Gobierno de Estados Unidos el que tiene que aprobar la solicitud de un ciudadano de este país para obtener un Certificado de Pérdida de la Nacionalidad. También pierden el pasaporte norteamericano quienes sirvan en el ejército o se postulen para un cargo público de un país extranjero.

Reino Unido. La ley de nacionalidad de 1981 prevé que solo se pierde la ciudadanía británica mediante una renuncia ante sus propias autoridades. Tiene que presentarse ante el Secretario de Estado, que no la admitirá a menos que la persona tenga o vaya adquirir otra nacionalidad. Incluso permiten que aquella persona que haya tenido que renunciar al pasaporte británico para conseguir la nacionalidad de otro país, pueda solicitar de nuevo la ciudadanía del Reino Unido.

Marruecos. La pérdida de la nacionalidad marroquí tiene que autorizarse por decreto. Así figura en el artículo 19 del Código de Nacionalidad: pierde el pasaporte marroquí la persona mayor de edad "que haya adquirido voluntariamente en el extranjero una nacionalidad extranjera y esté autorizado por decreto a renunciar a la nacionalidad marroquí". Lo mismo ocurre con los menores de edad y con las mujeres que se casen con un extranjero. El abogado Sidi Talebbuia asegura que "Marruecos nunca admite esa renuncia".