El Supremo confirma la condena a siete años y medio de cárcel a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta
- Respalda la sentencia de la Audiencia Nacional contra la líder del considerado frente jurídico de la banda terrorista, Halboka
- Ratifica la pena de cuatro años de cárcel para Jon Enparantza y reduce las penas a Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a siete años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta por integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos como líder del considerado frente jurídico de la banda terrorista, Halboka. Asimismo, la Sala de lo Penal ha ratificado la pena de cuatro años de cárcel por el primero de los delitos a Jon Enparantza, considerado también miembro del frente jurídico de ETA.
El Supremo estima parcialmente los recursos de los otros dos condenados en la causa, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, al considerar que su responsabilidad era de menor gravedad, ya que consistía en gestión y responsabilidad subordinada, o de comunicación, en la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión con actividades violentas. De ese modo, rebaja la condena a Zuriarrain de tres años y medio de prisión a dos años, y a Sarriegui, de tres años a un año y medio.
Salvo esa reducción de pena, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional, que estableció que los acusados, al margen de la defensa jurídica de miembros de ETA, mantenían la vinculación de los presos con la dirección de la organización terrorista y les transmitían directrices de esta.
Desestima íntegramente los recursos de Zulueta y Enparantza
El periodo de actividad juzgado es el comprendido entre 2005 y abril de 2010, cuando se produjo la detención de los acusados y el registro de dos despachos de abogados en Bilbao y Guipúzcoa. A los cuatro se les aplicó la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Zulueta y Enparantza que, entre otros extremos, pedían que, en caso de condena, se les aplicase la reducción de pena que permite el artículo 579 bis.4 del Código Penal cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.
Zulueta ocultaba archivos con croquis de zulos en Francia
En el caso de Zulueta, el Supremo recuerda que la Audiencia Nacional ha fijado como hecho acreditado que poseía los archivos informáticos precisos para acceder o facilitar que otros pudieran entrar en la posesión de unos depósitos de armas y explosivos de ETA. Archivos que fueron localizados en un pendrive oculto detrás de un cuadro en su despacho y que contenían croquis y documentación de tres zulos en el sur de Francia.
Añade que "no se trataba de un acopio inocuo o marginal, pues los documentos detallaban que los tres zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero". Por medio de una comisión rogatoria, la policía francesa localizó los zulos e intervino, entre otros efectos, "92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición y dinero, hallándose las armas en perfecto estado de uso y funcionamiento".
Con esos elementos, los magistrados ven imposible aplicar la "menor gravedad objetiva" por el medio empleado, pues el hecho delictivo de su integración en la organización terrorista se proyecta sobre "armas de guerra, munición y precursores explosivos". Se trata, señala, de instrumentos típicamente destinados a la ejecución de atentados, como lo son también las colaboraciones para la fijación de objetivos que se detallan en la sentencia recurrida.
En concreto, información sobre vehículos oficiales, la elaboración de un informe sobre la seguridad de la Audiencia Nacional o, incluso, funciones en la creación y dirección de una extensa red de información para la definición de futuros objetivos.
Enparantza enviaba cartas de extorsión para financiar a ETA
Respecto de Jon María Enparantza, el Supremo explica que el relato y la prueba de la sentencia recurrida describen una intervención que rebasa con mucho el plano de la mera militancia periférica o de "apoyo ideológico", como es la remisión de correos para obtener por coacción recursos económicos destinados a facilitar la subsistencia de la organización y la ejecución de atentados, llegando a recibir algunos de los pagos derivados de esta extorsión.
Asimismo, en la documentación intervenida se reflejan remisiones de información operativa a la dirección de ETA, con selección de posibles objetivos y proponiendo medios de ataque que aseguraran una mayor eficacia, incluso ofreciendo detalles para asesinar a una persona concreta.
La sentencia tampoco aprecia ninguna irregularidad en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), y en la investigación que realizó, que obtuvo cobertura judicial. También rechaza los argumentos contra los registros practicados en despachos profesionales en Bilbao y Guipúzcoa, actuación que estima que respondió claramente a sospechas fundadas de responsabilidad en los investigados, y que se realizó con todas las cautelas precisas.
Tampoco admite que la sentencia de la Audiencia Nacional vulnerara el principio ‘non bis in ídem’ (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) por haber sido condenados con anterioridad por integración en organización terrorista vinculado igualmente al entramado jurídico-carcelario de ETA, por un periodo temporal posterior al de esta sentencia. Explican los magistrados que se trata de dos condenas por actuación en dos periodos distintos por el mismo sujeto y con la misma inserción orgánica, mediando entre los dos periodos una detención e ingreso en prisión.
También descarta que pueda declararse la nulidad de las pruebas por las denuncias de torturas por parte de la Guardia Civil realizadas por Naia Zuriarrain, ya que no están corroboradas de forma objetiva.