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Condenada a siete años de cárcel la abogada Arantza Zulueta por constituir el frente de presos de ETA

  • También ha sido condenados Jon María Enparantza, Naia Zurriarain e Iker Sarriegi
  • Mantenían una "vinculación con la dirección" de la banda y transmitían a los condenados "las directrices" de ésta

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La abogada Arantza Zulueta durante una manifestación
La abogada Arantza Zulueta durante una manifestación

La Audiencia Nacional ha condenado a penas de entre tres y siete años de cárcel a cuatro abogados de presos de ETA que estaban integrados en 'Halboka', una estructura considerada como el brazo jurídico de la organización terrorista y que, además, mantenía una "vinculación con la dirección" de la banda, transmitiendo a los condenados que se encontraban en prisión "las directrices" de ésta.

Entre los condenados está la abogada Arantxa Zulueta, para la que el fiscal pedía 19 años de cárcel, por delito de integración en organización terrorista y depósito de armas y explosivos.

También ha sido condenado a cuatro años de prisión Jon María Enparantza, que se enfrentaba a una petición de 12 años, así como a Naia Zurriarain (tres años y seis meses) y a Iker Sarriegi (tres años y un día) como autores de un delito de integración en organización terrorista. El tribunal ha apreciado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

En su sentencia, de 549 páginas, la sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve a otros tres acusados -Julen Celarain, Saioa Agirre y Nerea Redondo- ante la inexistencia de prueba de cargo de suficiente entidad para enervar la presunción de inocencia.

Pusieron sus servicios a disposición de la banda desde dos despachos

La sentencia explica que los cuatro abogados condenados operaban en favor de ETA desde dos despachos jurídicos ubicados en Bilbao y Hernani, en Guipúzcoa. "Cada uno" colaboraba "desde sus respectivas competencias profesionales y respetando las adscripciones asignadas por ETA".

Fue de esta forma, explican, como "pusieron sus servicios a disposición de la banda terrorista, desde cuyos emplazamientos enviaban y recibían encargos". También "trataban personalmente con otros miembros activos y dirigentes" de la misma "a fin de procurar el mejor conocimiento de sus afiliados privados de libertad" o que hubieran "pasado por ese trance".

De esa manera, los condenados buscaban "granjearse su confianza y consideración en aras de seguir férreamente vinculados a la organización terrorista a través de lazos de unión" que exteriorizasen "la cohesión interna y la unidad de criterios".

Contribuyeron a la "cohesión" de los presos

Además de realizar esos cometidos, los abogados también se encargaban de identificar y señalar "posibles acciones y objetivos contra los que atentar", colaborando de la misma forma de la recaudación del llamado "impuesto revolucionario", básico para el mantenimiento de la variada estructura creada con los años".

Para fundamentar el fallo, la Sala asegura que los hechos quedaron probados tras las pruebas practicadas durante la vista oral, que se celebró entre los meses de julio y noviembre del pasado año.

Del análisis de todas las evidencias, los magistrados concluyen que los cuatro condenados participaban en los fines de ETA y militaban en ella, "no cometiendo directamente acciones violentas, sino contribuyendo a la cohesión y persistencia de los militantes privados de libertad, para que siguieran vinculados a la criminal organización que les dio cobertura para cometer los ilícitos actos contra las personas y contra las propiedades que perpetraron o intentaron cometer en su momento".