La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo del espionaje a Sacyr por encargo de Repsol y Caixabank
- El Tribunal considera prescritos los delitos por los que el excomisario había sido condenado a ocho años de prisión
- Villarejo acumula tres sentencias absolutorias por los casos de espionaje que se le investigaban
La sala de apelación de la Audiencia Nacional ha absuelto este miércoles al excomisario de la Policía Nacional, José Manuel Villarejo, por los trabajos de espionaje realizados para las empresas Repsol y CaixaBank con el fin de obtener información del expresidente de Sacryr Luis de Rivero.
El Tribunal ha determinado la prescripción de los delitos por los que había sido condenado a ocho años de cárcel.
La Sala ha estimado los recursos presentados por el excomisario y su socio, Rafael Redondo, contra la sentencia del pasado mes de mayo de la propia Audiencia Nacional, que había condenado a ambos por revelación de secretos, pero absolvió a los exdirectivos de Repsol y de Caixabank que figuraban como acusados.
De esta forma, la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la Fiscalía, que pedía inicialmente 40 años de cárcel para Villarejo y 32 años y medio para Redondo. El Ministerio Fiscal había solicitado en ese recurso que ambos fueran condenados además por un delito de cohecho.
Con esta, ya son tres las sentencias absolutorias para Villarejo por distintos los casos de espionaje que se le investigaba. A la resolución de hoy, se suma a la sentencia con el expresidente de Martinsa-Fadesa y del Real Madrid, Fernando Martín, al igual que un caso sobre el empresario marbellí Felipe Gómez Zotano.
La Audiencia Nacional se corrige a sí misma
La Sala ha indicado que el plazo de prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que Villarejo y Redondo estaban acusados era de cinco años, pero al haberle relacionado con un delito de cohecho, este se elevaría hasta los 10 años. Una vez que el excomisario ha sido absuelto del delito de cohecho, el plazo de prescripción vuelve a los cinco años originales.
En este sentido, el Tribunal ha considerado que la sentencia de instancia incurrió en una "flagrante contradicción" al citar de forma correcta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de los delitos conexos, pero fue aplicada de forma incorrecta.
La Sala ha determinado que no ha quedado probadas que las actividades de Villarejo estuvieran relacionadas con el ejercicio de su cargo. De ahí, su rechazo a considerar el delito de cohecho. Tampoco ha considerado que su finalidad hubiera sido menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la administración. "Villarejo actuaba en una esfera absolutamente privada sin que constara intervención policial alguna", ha resaltado la sentencia.
En cuanto a los exdirectivos de Repsol y CaixaBank, la Sala sostiene que no se ha probado que tuvieran conocimiento de que iban a obtener los tráficos de llamadas de Luis del Rivero ni de su círculo más cercano.