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La Justicia avala la eutanasia de la joven de Barcelona cuyo padre pidió suspender el proceso

  • Los magistrados consideran que los informes médicos respaldan su capacidad de decisión
  • No obstante, reconocen que la familia tiene derecho a recurrir para tratar de impedir su muerte digna
La Justicia avala la eutanasia de la joven de Barcelona cuyo padre pidió suspender el proceso

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión de una jueza de Barcelona de autorizar la eutanasia de Noelia, la joven de 24 años afectada por una paraplejia cuyo padre paralizó 'in extremis' su muerte asistida hace un año, a través de un recurso en los tribunales.

En su resolución, a la que ha tenido acceso RTVE, el alto tribunal catalán desestima el recurso del padre de la joven, representado en los tribunales por la asociación ultracatólica Abogados Cristianos, y acuerda dar luz verde de la eutanasia de Noelia, aunque reconoce que la familia tiene derecho a acudir a la justicia.

Los magistrados reconocen su legítimo interés a la protección del derecho fundamental de la vida, aun cuando no sean titulares de ese derecho a la vida ajena, e incluso señalan que, "dependiendo del contexto", puede ser "una obligación legal de actuar para su protección".

No obstante, explica que el reconocer la "legitimación de los padres" para impugnar judicialmente la resolución cuando consideren que no se han cumplido las exigencias legales no quiere decir que la decisión jurisdiccional vaya a ser estimatoria. Admite, además, que la actuación judicial de los familiares podría retrasar la ejecución del acuerdo de eutanasia, como está ocurriendo con el caso de Noelia.

Los informes médicos respaldan la capacidad de decisión

El padre de Noelia, quien desde hace años no vive con su familia y actualmente reside en un centro sociosanitario, logró frenar la eutanasia de la joven, que estaba prevista para agosto de 2024, a través de un recurso ante los tribunales en el que argumentaba que su hija sufre un trastorno límite de personalidad que le impide decidir libremente sobre su vida.

El tribunal apunta que existe un trato propio de padre e hija, aun con "las dificultades derivadas del contexto en el que nos encontramos", lo que refleja "un innegable interés del padre en que su hija permanezca con vida". Pero, no se trataría de discutir "la oportunidad de someterse a la eutanasia, ni sus razones, sino si esa voluntad de su ejercicio existe, y se dan los requisitos legales para acceder a ella", explica también el TSJC.

En el marco de este caso, el alto tribunal dice carecer de argumentos que le permitan afirmar que la joven no cumple "con los elementos de base requeridos" para solicitar la eutanasia, dado que existen diversos informes médicos que coinciden en que posee todos los requisitos.

Además, subraya que "difícilmente puede desvirtuarse ese elenco amplio de pruebas periciales-médicas" de apoyo a la capacidad de la solicitante de la eutanasia, puesto que no hay "material de verosimilitud equivalente y sentido contrario".

"Las meras afirmaciones del escrito de apelación sobre la existencia de patologías psiquiátricas y que ellas conllevan necesariamente la ausencia de capacidad para conocer y decidir libremente sobre la eutanasia, dado que se hallan desprovistas de ese refuerzo técnico que contraste la afirmación, resultan insuficientes", expone.

La solicitante no ratifica un escrito con un cambio de opinión

Otro de los motivos que llevan a los magistrados a avalar el proceso es que Noelia ha mantenido su decisión de solicitar la muerte digna desde abril de 2024.

Pese a que la parte apelante presentó un escrito en el que se presentaba un cambio de opinión por parte de la joven, ésta expresó durante la causa que "se había falseado el informe", "fingiendo un desacuerdo para elevar la verificación de requisitos a la Comisión de Garantía y Evaluación" para se declarara la nulidad absoluta.

El tribunal señala que dicha redacción manuscrita "de contornos no aclarados del todo en cuanto su origen" tampoco ha sido ratificada por su autora, que incluso dice "no recordar correctamente cómo se produjo", por lo que no consideran que sea un cambio de opinión admisible.

En un comunicado, Abogados Cristianos ha celebrado que el TSJC reconozca el derecho de los familiares a recurrir una eutanasia cuando no estén de acuerdo con la aprobación de la misma.

"Se trata de un reconocimiento tremendamente importante porque supone un cambio radical para cualquier solicitud de eutanasia, ya que la ley no contempla ninguna vía de recurso cuando la eutanasia es autorizada. Solo contempla el recurso cuando es rechazada. Esta sentencia abre la puerta a que los familiares puedan acudir a la justicia para paralizar una eutanasia", han dicho.