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Un tercio de todas las condenas que se producen en nuestro país son relativas a seguridad vial

  • Dos delitos de seguridad vial acaparan el 90% de las condenas: alcohol o drogas y conducir sin carnet
  • El Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial responde a las preguntas de RTVE Noticias
Un tercio de todas las condenas que se producen en nuestro país son relativas a seguridad vial
Un tercio de todas las condenas que se producen en nuestro país son relativas a seguridad vial GETTY / THOMAS WINZ

“Los delitos contra la seguridad vial tienen tal relevancia cuantitativa en España que alrededor de un tercio de todas las acusaciones y condenas que se producen en nuestro país son por delitos cometidos contra los artículos del Código Penal relativos a la seguridad vial”.

Al poco de comenzar la entrevista en su despacho, Mario Jesús Sanz Fernández-Vega, nombrado el pasado mes de mayo Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, dimensiona el peso que tienen las condenas por delitos de seguridad vial sobre nuestro sistema judicial.

Dos delitos son los que acumulan el 90% de las condenas: el de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas, y el de conducir sin permiso en las tres modalidades que recoge su artículo: bien por no haberlo obtenido nunca, por pérdida de vigencia del permiso por pérdida de puntos o por la conducción sin permiso debido a haber sido privado del mismo por sentencia judicial”.

Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial sentado, gesticulando, con traje oscuro, camisa blanca y corbata granate. Expresión seria y concentrada. Bandera de España visible.

Mario Jesús Sanz Fernández - Vega, Fiscal de Sala Coordinador Seguridad Vial RTVE.es

95.000 Condenas por delitos de seguridad vial

De inmediato aparecen en la conversación dos importantes focos de atención en el trabajo de la fiscalía en la que la estadística ocupa una función relevante. En el año 2024 hubo 95.000 condenas por todos los delitos contra la seguridad vial. De ellos 47.000 fueron por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas y más de 42.000 por conducir sin permiso. Más de 89.000 de las 95.000 condenas por seguridad vial, fueron por estos dos delitos.

La mesa del despacho de Mario Jesús Sanz Fernández-Vega contiene un buen volumen de carpetas, detalles familiares y el ordenador en el que trabaja coordinando las labores de la red de fiscales especialistas en seguridad vial que hay en España, alrededor de 80 personas. Parte del trabajo de Sanz de Vega es unificar los criterios. “En cualquier definición de delito se pueden suscitar dudas interpretativas. Por eso hay sucesivas reformas de los textos legales”. Reformas que tuvieron lugar en 2011, 2015, 2019, 2023, y ofrecieron nuevos textos para que no se produjeran interpretaciones que, de alguna manera, socavaran la protección de las víctimas “desde el punto de vista tanto moral como resarcitorio”.

En cualquier definición de delito se pueden suscitar dudas interpretativas

En el año 2019, la viuda de un ciclista fallecido en un atropello propició una de esas reformas. ‘Por una ley justa’, era el lema de una reivindicación. “El ciclista falleció de forma inmediata y fue abandonado en el lugar del siniestro”, relata Mario Jesús, “había un vacío legal y no se castigaba el abandono. Esto llevó a que en el 2019 se introdujera el artículo para que se incorporara que el causante del accidente tampoco podía abandonar el lugar del accidente si la víctima había fallecido”.

Cada accidente lleva a un estudio detallado de las causas y de las responsabilidades. En la fiscalía tienen muy presentes las indemnizaciones y los baremos de tráfico existentes para fijar la responsabilidad civil y, también, la necesidad de que la acusación sea ajustada al Código Penal.

Un trabajo minucioso y exhaustivo que parece no tener fin debido a los retos que ofrecen las nuevas formas de movilidad. “Esto obligó a un dictamen en el año 2021 para que se aplicara igual en todas las fiscalías”. Las nuevas tecnologías en el ámbito del automóvil y los problemas que suscitará el coche autónomo y el conectado introducirán grandes dilemas desde la perspectiva jurídica y desde una perspectiva penal.

La conversación fluye y de la unificación de criterios se llega a los retos de un nuevo curso caracterizado por los proyectos en los que la fiscalía participa en la mejora de la seguridad vial con otras administraciones, con asociaciones de víctimas, con las policías de tráfico, la DGT, o con otras instituciones internacionales para encontrar mecanismos de mejor persecución de los delitos de conducción sin permiso o el binomio alcohol-conducción que tantas décadas lleva siendo motivo de análisis permanente para mejorar la seguridad vial.

Binomio alcohol-conducción

“Este delito lleva aparejadas tres alternativas penales: pena de prisión, pena de multa o pena de trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir”, responde el Fiscal de Sala de Seguridad Vial ante las posibles causas de que una persona ingrese en prisión por este delito. “Qué ocurre, que la pena de prisión se reserva para supuestos graves donde se produce un resultado lesivo o el fallecimiento de una persona. En estos casos las penas mínimas van a ser de dos años y medio a cuatro años de prisión. Al ser de más de dos años, se ingresaría en prisión.”

La otra vía por la que se puede terminar en prisión por este delito es la reincidencia. “Si las condenas anteriores no han cumplido el cometido de prevención y el sujeto sigue delinquiendo. En estos casos de reincidencia el sujeto puede acabar con una pena privativa de libertad.”

En España las cifras de personas que cumplen condenas privativas de libertad son ofrecidas por Instituciones Penitenciarias. La Fiscalía de Seguridad Vial solicita a Instituciones Penitenciarias la cifra de personas que se encuentran en prisión solo por delitos de seguridad vial en un día determinado."Esta cifra, en los últimos años, oscila entre las 800 y las 1.000 personas".