Exceder la tasa de alcohol al volante y negarse a hacerse la prueba de alcoholemia: delitos de tráfico que suman prisión
- Conducir un vehículo sin carnet es el segundo delito penal más cometido
- La reincidencia y la imprudencia son causantes de muchos casos de privación de libertad
Marzo de este año, Ceuta: 4 meses y 16 días de prisión para un hombre pillado por tercera vez sin carnet. Lleida, este mismo año: Un chófer condenado a 3 meses y 15 días de prisión, también por conducir sin carnet. Granada, hace apenas un mes: Una mujer acude al examen teórico para recuperar el permiso de conducir al volante de su coche, los agentes de la Guardia Civil no se lo podían creer. Navarra, mayo de 2025: Adelanta a una patrulla de la Policía Foral de Navarra a gran velocidad. Los agentes le dan el alto, comprueban que tenía el carnet retirado y da positivo en cuatro sustancias estupefacientes distintas.
La reincidencia conlleva prisión
Todas estas situaciones tienen un vínculo común: la reincidencia. Las personas que infringieron la ley y volvieron a hacerlo tienen muchas posibilidades de acabar con una condena penal. Recordar los motivos por los que podemos terminar entre rejas por incumplir los artículos relativos a la seguridad vial del Código Penal resulta una tarea necesaria en el verano.
Las vacaciones nos invitan a relajar nuestras costumbres y a fluir con lo que ocurre olvidándonos, en ocasiones, de lo peligrosa que puede ser una máquina que manejamos con nuestros sentidos y nuestras extremidades y que es la causante de un dolor infinito en muchas familias de nuestro país.
"Los delitos más comunes en relación con la seguridad vial que nos pueden llevar a prisión son: conducir bajos los efectos del alcohol o drogas, negarse a someterse a la prueba de haber consumido estas sustancias y conducir un vehículo sin carnet", comenta Marc Navarro Batlle, Coordinador y Abogado del Área Penal en Toro Abogados, expertos en seguridad vial.
Significativo y poco conocido es el hecho de que negarse a 'soplar', como popularmente se conoce a la prueba realizada en los controles para determinar si hay exceso de alcohol, puede acarrear el ingreso en prisión. "Mucha gente piensa: no soplo y así no se va a ver resultado y sin resultado, no hay alcoholemia. Bueno, eso es mentira, eso es una temeridad. ¿Por qué? Porque si tú no soplas te vas a llevar dos delitos, el de negativa a someterte a la prueba de alcoholemia, que lleva penas de prisión y retirada de carnet de conducir, más el delito de alcoholemia. Dos por uno".
El delito de seguridad vial más común
Para Navarro, resulta esencial el hecho de ser conscientes de nuestros actos: "Llevando solo temas penales jamás he conocido a nadie que me haya dicho: 'yo cogí el coche consciente de que era un peligro para los demás'. Todo lo contrario. Siempre es 'yo voy bien para conducir'. Luego no saben andar en línea recta, pero ellos siempre 'pueden conducir', y eso es un gravísimo problema porque no es así. Este exceso de confianza luego se traduce en accidentes, víctimas mortales, familias rotas y vidas destrozadas".
Le señalamos a Marc la polémica que existe con el hecho de que algunas drogas se encuentren en sangre días después de haberlas consumido aunque la persona esté en condiciones de conducir. "Hay mucha filosofía sobre el tema de las drogas", contesta. "Evidentemente no es como el alcohol que tiene un efecto depresivo sobre el sistema nervioso y al cabo de una hora, si no has bebido más, el efecto baja. En las drogas es diferente, ya que dejan un rastro en el organismo que se perpetúa durante días o incluso semanas. Ahora, cuando alguien se fuma un cigarro de marihuana, en ese momento la influencia es mayúscula porque también es depresor del sistema nervioso y le deja 'volado'. Si esa persona no fuma más porros al día siguiente y coge el coche, objetivamente está bien para conducir. Ahora bien, el rastro de la droga sigue en su organismo".
¿Cuál es el tratamiento jurídico legal que debe darse a eso? El hecho diferencial, el caballo de batalla aquí es que si la persona no presenta signos de que la conducción está siendo errática y por tanto, no está suponiendo un riesgo para los demás, no está cometiendo ninguna infracción vial. Aunque le paren en el control y dé positivo, es muy complicado que salga condenado por la vía penal por un delito contra la seguridad vial, porque lo determinante es si la persona que conduce está poniendo en riesgo la seguridad del tráfico.
Inicio de la campaña de controles de alcoholemia de la Dirección General de Tráfico en Galicia Moncho Fuentes
Abandono del lugar del accidente
Permanecer en el lugar del accidente cuando hay personas lesionadas o fallecidas es una obligación en España. El abandono del lugar del suceso puede ser castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años, si los sucesos se debieran a una imprudencia. En el caso de que los hechos que dieran lugar al abandono fueran fortuitos, la pena sería de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir de seis meses a dos años. Así consta en el artículo 382 bis del Código Penal.
"Este artículo se reformó en el año 2019 debido a que solo se daba el tipo penal si el abandono era al herido, dándose interpretaciones deshumanizadas en las que uno se podía marchar si no había heridos y sí fallecidos", comenta José Manuel Villar Calabuig, abogado asesor de Stop Accidentes y Secretario General de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. "Por eso la redacción actual es clara en el sentido de permanecer en el lugar del accidente y nunca abandonar a las víctimas. Además, en el trasfondo de todo esto también se quiere proteger que la gente bebida o drogada no se vaya del lugar del accidente para evitar la acción policial".
Vehículos implicados en un accidente de tráfico en huesca, con un fallecido y varios heridos graves, en abril de 2025 EFE / Quique Fácil
Cuidado con la letra pequeña de los seguros
Un tema delicado tanto cuando cometemos una infracción como un delito al volante es: ¿Qué pasa con el seguro? Alba Sánchez Jiménez, abogada del Área de Seguros en Toro Abogados nos saca de dudas: "Si una persona tiene una póliza de seguro que cubre incapacidad o fallecimiento, tiene un accidente y se reclama por parte de los familiares esa cobertura, y resulta que en el atestado consta que ese accidente se ha producido mientras el conductor superaba la tasa de alcohol o iba sin carnet, la compañía de seguros va a denegar la cobertura".
Alba nos aclara que esto ocurrirá siempre que sea la persona que conduce la contratante de la póliza. Y en el caso de que el conductor sea otra persona y la persona fallecida fuera de acompañante, en este caso el seguro cubre la póliza y la va a repercutir sobre el conductor ebrio o sin carnet. "La compañía envía una reclamación al conductor y le dice que ha pagado equis euros para indemnizar al acompañante y esa cantidad la repercute al conductor". En este caso, el conductor tendrá que abonar a la compañía de seguros la indemnización, que puede llegar a ser muy cuantiosa. " Es importante leer la letra pequeña de las pólizas, las exclusiones, de las que las compañías aseguradoras tienen la obligación de informar al cliente".
Otro asunto que nos puede traer problemas es la Inspección Técnica de Vehículo (ITV). "El hecho de no pasarla y tener un accidente sin tenerla aprobada a causa del fallo detectado en la ITV puede conllevar que la compañía de seguros se niegue a pagar. Ahora, si tienes un accidente y no eres el responsable del siniestro, el tema de la ITV va a dar igual."
Revisar muy bien la póliza ante cualquier negativa de la compañía de seguros a pagar es una medida necesaria, para Alba, ya que "siempre se puede pelear, consultar con profesionales sobre lo que se puede hacer".