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La Justicia inadmite el recurso del PSOE contra la concesión de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid a Milei

  • El TSJM sostiene que el PSOE "carece de legitimación" para interponer el recurso
  • Los magistrados indican que el interés de la formación se basa en una "defensa genérica de la legalidad"
El presidente de Argentina, Javier Milei, recibe la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid
El presidente de Argentina, Javier Milei, recibe la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid EFE / Daniel González
RTVE.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido el recurso que presentó el PSOE madrileño contra la concesión por parte de la Comunidad de Madrid de la Medalla Internacional regional al presidente de Argentina, Javier Milei.

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es, la formación política "carece de legitimación" para interponer este recurso contra el reconocimiento al mandatario argentino concedido por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso el 21 de junio de 2024 en un acto en la Real Casa de Correos.

Los socialistas argumentaron en su momento que podría haber un "fraude de ley" al adolecer de "nulidad radical de pleno derecho al haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento y los requisitos legalmente establecidos".

Los magistrados de la Sala entienden que el objeto del recurso se vinculaba "a los intereses expresados por el Partido político conjuntamente demandante". Además, expresan que dicho recurso se sustentaría de modo inmediato en una "defensa genérica de la legalidad" que la jurisprudencia no le confiere "si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de Gobierno vinculada a fines meramente políticos".

La medalla se otorgó en reconocimiento a los vínculos históricos con Argentina

La decisión judicial se fundamenta en la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) sobre el control de la acción política del Gobierno y sobre la legitimación de los partidos políticos para interponer un recurso contencioso administrativo. Explican los magistrados que los recurrentes dicen defender, en general, “la neutralidad de los poderes públicos” y la no “utilización partidista y ventajosa de las Instituciones Públicas".

Y, en particular, "la improcedencia de conceder un reconocimiento o condecoración a alguien que habría hecho gala de una sintonía política con la presidenta de la Comunidad de Madrid, y que, por el contrario, se ha manifestado 'contra el Partido Socialista Obrero Español, y su secretario general y presidente'".

Y concluyen que el recurso se basa "en una defensa genérica de la legalidad que (...) la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos como sería el caso". Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación.

El decreto por el que se concedió la medalla, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), señalaba que se otorga como "gesto de cortesía y como reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad" a los "representantes de otros países y a los máximos dignatarios de organismos internacionales y de la Unión Europea, en visita oficial a la región por su labor institucional".

En el caso de Milei, remarca que se destaca con la condecoración los "importantes vínculos históricos, culturales, lingüísticos y económicos que unen" a la región con Argentina.