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¿Cómo hacer la declaración de la renta 2024 por teléfono? Documentos necesarios y pasos a seguir

  • La campaña telefónica empieza el 6 de mayo y termina el 30 de junio
  • Puede elegirse el día y la hora para confeccionarla con la Agencia Tributaria, que mandará un recordatorio al contribuyente
¿Cómo hacer la declaración de la renta 2024 por teléfono? Documentos necesarios y pasos a seguir
Imagen de archivo de una persona haciendo gestiones con su móvil. GETTY IMAGES
RUTH DRAKE

Hay contribuyentes que, por comodidad, prefieren hacer su declaración por teléfono. Para ello, es necesario que tengan cierta documentación a mano y revisar los plazos de la campaña de este año. Te contamos todo lo que debes saber para confeccionarlo de esta manera.

¿Cuáles son los plazos?

La declaración de la renta puede presentarse por teléfono desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, ambos incluidos. Además, el periodo para solicitar cita previa ha empezado el 29 de abril.

¿Es necesario pedir cita previa?

, y puede solicitarse de dos maneras:

  • Mediante la app de la Agencia Tributaria.
  • Por internet, con DNI electrónico, certificado digital, Cl@ve o el número de referencia de una declaración anterior.
  • Llamando al teléfono automático 91 535 73 26 (901 12 12 24, en su modalidad de pago) o al servicio de cita específico para la renta 91 553 00 71 (901 22 33 44, de pago). El horario de atención es de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas.

¿Cuántas puedo solicitar?

  • Si se realiza mediante el servicio específico para la renta, hay que concretar las personas que necesitan cita y si pertenecen o no a la misma unidad familiar. Tanto si es para un único contribuyente como si es para una misma unidad familiar, habrá que pedir una única cita, independientemente de que sea tributación individual o conjunta. Si son de distinta unidad familiar, se concertarán las citas necesarias, con un máximo de seis por llamada, tal y como indica el organismo.
  • Si se hace mediante el teléfono automático 91 535 73 26, solo se puede pedir una cita en cada llamada.

A la hora de solicitarla, se podrá elegir el día y la hora para confeccionarla por teléfono. Si se facilita un número móvil, el organismo mandará un SMS de recordatorio dos días antes de que llegue el día fijado. Si se facilita una dirección de correo electrónico, se recibirá un email con los datos del día, centro, hora y el enlace a la documentación necesaria.

¿Puedo anularlas?

Sí, pueden anularse o modificarse cuantas veces se quiera, por las mismas vías por las que se solicitaron. Tendrá que hacerse, como mínimo, un día antes de la fecha fijada para confeccionarla.

Ya tengo la cita, ¿cómo contactará la Agencia Tributaria conmigo?

El organismo llamará desde el número 810 520 052 al teléfono facilitado.

¿Qué documentos necesito tener a mano?

En primer lugar, hay que señalar que es necesario que esté presente la persona titular de la declaración, ya que la llamada será grabada. Para identificarse, si está registrado en Cl@ve tendrá que tener cerca el móvil que comunicó y, en otros casos, deberá obtener antes el número de referencia por internet.

Además, tal y como recuerda la Agencia Tributaria, es importante tener preparados algunos datos y documentos:

  • DNI original del titular y fotocopia de quienes pertenezcan a la unidad familiar.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria.
  • Referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que se viva de alquiler (recibo del IBI).
  • Justificantes que den derecho a beneficios fiscales. Por ejemplo, el DNI del arrendador y el pago de las cuotas mensuales si se vive de alquiler, el recibo del pago de los seguros si tiene una hipoteca, u otro tipo de recibos por donativos.
  • Importe de cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, en caso de que no figuren ya en los datos fiscales.
  • Contratos donde aparezcan los ingresos y facturas con los gastos deducibles por el alquiler de pisos, locales y plazas de garaje de los que se sea propietario o usufructuario, si no salen reflejados en los datos fiscales.
  • Recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro y otros activos financieros.
  • Certificados de fondos de inversión y justificantes de premios y subvenciones.
  • Si ha habido una ganancia o pérdida patrimonial por vivienda habitual, las escrituras y los gastos donde aparezcan las fechas y los importes. Estos deberán presentarse mediante un modelo [ver PDF].

Internet y presencial, las otras vías para hacerla

Cabe recordar que hasta el 30 de junio, que es cuando termina la campaña, puede hacerse también por internet a través del borrador o de forma presencial. Para ello, es recomendable revisar los datos fiscales y tener a mano ciertos documentos relativos a las ganancias y pérdidas obtenidas a lo largo de 2024.