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El acto de conciliación entre el rey Juan Carlos y Revilla será el 16 de mayo

  • El monarca, que vive en Abu Dabi, no está obligado a acudir ya que puede presentarse su defensa
  • El rey emérito reclama una rectificación y 50.000 euros al expresidente cántabro por supuestas "injurias" y "calumnias"
El rey Juan Carlos I, en una imagen de archivo
El rey Juan Carlos I, en una imagen de archivo EFE
RTVE.es

El acto de conciliación entre el rey Juan Carlos y el expresidente cántabro Miguel Ángel Revilla tendrá lugar el viernes 16 de mayo, en la sala de vistas número 10 de la sede judicial de Las Salesas, en Santander.

El señalamiento del acto, que está previsto a las 10:00 horas, ya ha sido comunicado a la representación del rey emérito y también personalmente a Revilla, en su despacho del Parlamento cántabro, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un comunicado.

Cabe recordar que ninguno de los dos está obligado a acudir, ya que el asunto puede resolverse a través de sus respectivas defensas. Precisamente, la abogada del monarca, Guadalupe Sánchez Baena, es la misma que la de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, en el caso de presunto fraude fiscal por el que está investigado.

El rey emérito anunció la semana pasada la interposición de una demanda por derecho al honor contra Miguel Ángel Revilla por las "expresiones calumniosas e injuriosas" que entiende que ha vertido el expresidente de Cantabria contra él en diversos medios de comunicación desde mayo de 2022 a enero de 2025.

Le reclama una indemnización de 50.000 euros y una rectificación pública de las expresiones vertidas. El acto de conciliación está pensado, precisamente, para llegar a un acuerdo con el que evitar el litigio.

El abogado de Revilla confirma que acudirán a la conciliación

El abogado de Revilla ha confirmado a través de un comunicado que su cliente acudirá con él a los juzgados: "El referido día acudirán a la sede judicial tanto don Miguel Ángel Revilla como el letrado abajo firmante (José María Fuster-Fabra)".

El abogado, que es militante regionalista desde hace años, ha añadido que será en ese acto en sede judicial donde haga "las alegaciones, consideraciones y exposiciones oportunas" en defensa de su cliente.

"Entendemos perfectamente el interés de los medios de comunicación, cuyo trabajo no solo es comprendido y respetado, sino que, como es sabido, cuentan en la persona de don Miguel Ángel Revilla un colaborador habitual, por ello agradecemos la comprensión al hecho de que debe ser en sede judicial donde el letrado abajo firmante manifieste aquello que estime conveniente en defensa de los intereses de don Miguel Ángel Revilla", ha explicado el abogado.

Si no acude la defensa del rey emérito se archivará el expediente

El TSJC ha detallado que el acto de conciliación está regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria y consistirá en una comparecencia de las partes ante la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Santander. Al mismo, conciliante y conciliado podrán acudir por sí mismos o por medio de su procurador.

Si no comparece la parte solicitante se le tendrá por desistido y se archivará el expediente, mientras que si no lo hace el conciliado, se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.

En el acto de conciliación, la defensa de Don Juan Carlos expondrá su reclamación y la del expresidente de Cantabria contestará lo que crea conveniente. Si se alcanza conformidad entre el rey emérito y Revilla en todo o en parte del objeto de la conciliación, se hará constar detalladamente en un acta todo cuanto acuerden y que el acto terminó con avenencia, así como los términos de la misma, debiendo ser firmada por los comparecientes. Y si no se consigue acuerdo alguno, se hará constar que el acto terminó sin avenencia.

Finalizada la comparecencia, la letrada de la Administración de Justicia dictará un decreto donde hará constar el resultado de la misma: la avenencia o, en su caso, que se intentó sin efecto o que se celebró sin avenencia, acordándose el archivo definitivo de las actuaciones.