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Entra en vigor la ley contra el desperdicio alimentario que permite a los consumidores llevarse las 'sobras'

  • Los agentes de la cadena alimentaria tendrán que implementar planes que prioricen la donación de excedentes
  • El Gobierno buscará la adecuación de las fechas de caducidad y consumo preferente para reducir el desperdicio de alimentos
Ley desperdicio alimentario: claves
Una persona tira a la basura comida en buen estado GETTY
INÉS MODRÓN LECUE

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, entran en vigor nuevas obligaciones para los bares, restaurantes, supermercados y demás agentes de la cadena. Según los últimos datos del Ministerio de Agricultura, en España se desperdiciaron en 2023 casi 1,3 millones de toneladas de alimentos. Esta nueva ley pretende conseguir una reducción del 50% de los residuos alimentarios per cápita en la venta minorista y el consumo, así como una bajada del 20% de las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro para 2030.

Entra en vigor casi la totalidad de la ley

El texto arrastra un error desde la última fase de tramitación de la norma, que fija la entrada en vigor para el 2 de enero de 2025. Esta fecha se ha mantenido desde su redacción inicial, por lo que el Ministerio debe enviar una corrección en la que especifique cuándo se hará efectiva su aplicación. La mayor parte de la Ley entra en vigor este jueves 3 de abril, tras su publicación en el BOE, a pesar del error. La aplicación de los artículos 6 y 7, sin embargo, se retrasará un año, hasta el 3 de abril de 2026.

La normativa pone en el centro la eficiencia en el uso de los recursos, con un enfoque que prioriza la sostenibilidad frente a exclusivamente el aspecto económico. La Ley busca prevenir el desperdicio alimentario, fomentar la donación de excedentes a humanos frente a otros usos e impulsar la educación y sensibilización de ciudadanos y empresas respecto en esta materia.

El documento insiste en la idea de que "quien contamina paga", es decir, que los responsables de los daños medioambientales deben cubrir los costes, según lo estipulado en la Ley 26/2007 del 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.

¿Qué se considera desperdicio alimentario según la normativa?

La nueva ley define como desperdicio alimentario la parte de la producción "destinada a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo". No es lo mismo que las pérdidas de alimentos, que son aquellos productos que, aunque tenían como destino la alimentación humana, no llegan a salir de la propia explotación.

En primer lugar, se pretende prevenir tanto las pérdidas como el desperdicio, mediante la transformación de los alimentos que no se hayan vendido en otros productos alternativos, también aptos para el consumo humano. Para evitar que los excedentes terminen convertidos en residuos y, por tanto, desperdicio alimentario, la norma establece una jerarquía de prioridades que deberán atender los agentes de la cadena: la prioridad será la donación y otros tipos de redistribución para consumo humano, seguida de la alimentación animal y, posteriormente, su empleo como subproductos en otra industria. En última instancia, ya como residuos, se dedicarán a la obtención de compost para su uso en los suelos y, cuando no sea posible, para biogás o combustibles.

Nuevas obligaciones para los agentes de la cadena

Los agentes de la cadena alimentaria tendrán la obligación de disponer de un plan que aplique la jerarquía de prioridades para combatir las pérdidas y el desperdicio alimentario. Además, deberán promover acuerdos para donar alimentos —excepto cuando sea inviable y se justifique— y tendrán completamente prohibido impedirlo mediante estipulaciones contractuales, así como realizar acciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo.

Quedan excluidas de estas obligaciones las microempresas de menos de 10 trabajadores, las pequeñas explotaciones agrarias de menos de 50 empleados y las actividades que se desarrollen en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 metros cuadrados o cuenten con una superficie útil de venta al público de este tamaño, para las empresas de este tipo. Este artículo y el siguiente, en el que se fija el contenido mínimo de los convenios para donar excedentes, son los que no entrarán en vigor hasta dentro de un año.

Por su parte, las entidades de iniciativa social y ONG dedicadas a la donación de alimentos, deberán garantizar la trazabilidad de los productos, evitar cualquier práctica discriminatoria y mantener una perspectiva comunitaria de cohesión social en el proceso de redistribución.

Desde este jueves, las Administraciones Públicas estarán obligadas a diseñar planes de colaboración público-privada para reducir el desperdicio alimentario, así como impulsar campañas divulgativas sobre consumo responsable. Como parte de esta labor, deberán informar a los consumidores de pautas para una mejor planificación de sus menús y compras, con el impulso de los alimentos frescos, de temporada y de proximidad. También, tendrán que promover la cocina de reaprovechamiento, las buenas prácticas de almacenamiento y demás hábitos responsables.

El sector público asesorará también a las empresas para implementar estas conductas y promoverá nuevos negocios destinados a revalorizar los excedentes alimentarios. También, apoyará la investigación en estudios que aborden el impacto del desperdicio alimentario. La norma insiste en la importancia de la coordinación público-privada, la coherencia legislativa y la importancia de incluir en esta línea los programas de alimentación escolar.

Otro ámbito al que el Gobierno deberá prestar especial atención es la adecuación de las fechas de caducidad y consumo preferente. Impulsará acciones formativas y divulgativas para que los consumidores sepan interpretarlas correctamente y trabajarán para ajustarlas lo máximo posible que garantice calidad y seguridad alimentaria. También, fomentará la investigación para alargar la vida útil y determinar con más precisión cuáles deben ser estas fechas.

¿Qué cambios implica la ley para los consumidores?

A partir de la entrada en vigor de la Ley, los consumidores tendrán derecho a llevarse las 'sobras' de lo que hayan pedido en cualquier establecimiento hostelero, excepto los servicios de bufé libre o similares. Esta posibilidad, que estará disponible sin coste adicional, debe estar claramente informada en el propio local, preferentemente en la carta. Los envases que se deberán utilizar tienen que ser aptos para el uso alimentario y reutilizables o fácilmente reciclables. En el caso de que empleen plásticos de un solo uso, sí estarán obligados a cobrar por ello, según la Ley 7/2022 del 8 de abril.

Además, los consumidores tendrán derecho desde este 3 de abril a recibir información sobre las medidas para reducir el desperdicio alimentario en los hogares y los establecimientos de restauración. También, se les facilitará conocer más sobre las iniciativas de donación de alimentos.

Buenas prácticas voluntarias

La normativa establece también algunas medidas voluntarias que podrán implantar las Administraciones Públicas, en colaboración con las empresas, como el desarrollo de infraestructuras adecuadas que reduzcan las pérdidas en la cadena o el diseño de protocolos específicos de transporte y almacenamiento. También, podrán promover iniciativas que impulsen la compra de productos cercanos a su fecha de consumo preferente o de caducidad y líneas de venta de productos "feos", ecológicos, sostenibles, de temporada y locales, así como informar de sus beneficios. Además, se recomienda fomentar campañas de sensibilización y colaborar con proyectos de participación ciudadana para promocionar las prácticas responsables.

Por su parte, la hostelería podrá implementar criterios de compra sostenible o la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño. También, podrán fomentar la donación de excedentes, la dedicación de los restos a compostaje y la sensibilización a la sociedad. Las Administraciones públicas aplicarán medidas que incentiven estas buenas prácticas voluntarias.

Multas para quienes no cumplan la ley

Las infracciones leves, como no aplicar la jerarquía o impedir la donación de alimentos, serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. Las graves, como la acumulación de leves o no contar con planes de prevención, con multa de entre 2.001 y 60.000 euros. La reiteración de infracciones graves dará lugar a muy grave, multada con entre 60.001 y 500.000 euros.

Las comunidades autónomas podrán incrementar estos umbrales e imponer nuevas sanciones.