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El juez considera que es una "evidencia" que el fiscal general del Estado hizo "desaparecer pruebas" de su móvil

  • Álvaro García Ortiz está investigado por un presunto delito de revelación de secretos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso
  • La UCO constató que García Ortiz borró hasta en dos ocasiones los mensajes de su teléfono el día que se le abrió la investigación
El Supremo considera evidente que el fiscal general hizo "desaparecer pruebas" de sus teléfonos móviles
RTVE.es/AGENCIAS

El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, ha dicho que es una "evidencia" que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, "ha hecho desaparecer pruebas" que podrían encontrarse en sus móviles, algo que no puede ignorar que tenga incidencia en la causa.

Además, Hurtado ha dictado un auto este martes en el que establece que a partir de ahora los anexos de los oficios que realice la UCO no se entreguen a las partes, sino que se consulten en la Secretaría del tribunal.

En su auto, el juez señala que "carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desaparecer pruebas que le puedan incriminar", pero añade que "tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal".

Dice que las pruebas "podrían encontrarse" en sus móviles

"Es una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles, y, aunque ha dado distintas explicaciones para hacerlo, de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podía haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición, y no aprovechar para realizarlo el día 16 de octubre de 2024", cuando es "notorio" que el juez abrió causa penal contra él ese mismo día.

En su resolución, Hurtado plasma un extracto de la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en el que se asegura que es "difícil establecer la igualdad absoluta de condiciones jurídicas entre el individuo y el Estado" al inicio de una causa por la "desigualdad calculadamente introducida por el criminal".

"Desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerla, estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la justicia y coloca al Poder público en una posición análoga a la de la víctima, la cual sufre el golpe por sorpresa, indefensa y desprevenida", continúa el extracto de la LeCrim.

Así las cosas, la referida ley apunta que para "restablecer" la "igualdad en las condiciones de la lucha", el procedimiento criminal "no debe ser más que un duelo noblemente sostenido por ambos combatientes, menester es que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos siquiera para recoger los vestigios del crimen y los indicios de la culpabilidad de su autor".

La UCO halló "cero mensajes" en los móviles de García Ortiz

Cabe recordar que la UCO halló "cero mensajes" en los dispositivos móviles del fiscal general y que el instructor, en su intento de esclarecer los hechos ha pedido ayuda a Google y a Whatsapp y ha reclamado el registro de llamadas de los móviles de García Ortiz. El jefe del Ministerio Público explicó que había borrado dicha información por razones de seguridad y en cumplimiento con un protocolo interno de la Fiscalía.

La resolución de este martes tiene lugar en respuesta a la queja de García Ortiz, que denunciaba una vulneración de la normativa de protección de datos por la información que figuran en los anexos de los informes de la UCO, relativo al tráfico de llamadas realizadas y recibidas.

Los referidos documentos contienen datos personales --números de teléfono, direcciones postales y DNI-- tanto del fiscal general del Estado como de un escolta, así como de otro fiscal, un abogado y un periodista, entre otras personas.

Hurtado hace referencia a las citas que se han hecho al artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando dice que jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos "siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva", y sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión a las partes.

El instructor defiende que dicho artículo no establece con carácter absoluto la supresión de datos personales, por parte de los órganos judiciales, en todo tipo de documentos a los que puedan acceder la partes, sino que lo supedita a que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Con todo, incide en que "cualquiera de las partes en el proceso puede tener un interés legítimo en conocer, íntegra, la documentación que se incorpore a él, de la que no se le debe privar en razón a esa tutela judicial efectiva".

Además, el magistrado recuerda que el propio artículo 236 señala que a las partes también incumbe cumplir con la normativa de protección de datos en relación a los datos personales que conozcan a través del proceso.