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El Supremo rechaza la obligación de devolver el paro en un ERTE si se concedió por error de la Administración

  • Da la razón a un trabajador al que el SEPE dio una prestación pese a que su reducción de jornada superaba al máximo legal
  • El SEPE le reclamó posteriormente la devolución de la prestación por considerarla indebida

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Imagen de la fachada exterior del Tribunal Supremo (AGENCIAS)
Imagen de la fachada exterior del Tribunal Supremo (AGENCIAS)

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) si esta fue concedida por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). 

Así lo establece el Alto Tribunal tras un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador al que se le concedió desde el SEPE una prestación por desempleo en un ERTE de pandemia, pese a superar el límite máximo de reducción de jornada permitida (70%). 

El SEPE le reclamó posteriormente la devolución de la prestación por considerarla indebida, decisión que fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, que falló en contra del trabajador y a favor del SEPE. 

El afectado presentó entonces un recurso para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que en una sentencia fechada el pasado mes de abril revoca el fallo del Juzgado de lo Social y estima la demanda del trabajador a percibir 1.349 euros en concepto de prestación por desempleo, alegando que el error de concederle esta ayuda no fue culpa del interesado, sino del propio SEPE. 

La empresa en la que trabajaba el recurrente presentó un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el 1 de abril de 2020, nada más declararse la pandemia del Covid, por la que procedía a reducir la jornada del afectado en un 75% entre el 1 de abril y el 31 de octubre de ese año, trabajando solo dos horas diarias. 

La reducción de jornada excedía el máximo legal

Posteriormente, la empresa modificó el porcentaje de reducción de jornada del trabajador y otros 17 empleados, para que este fuera del 37,5% desde el 14 de mayo hasta el 31 de octubre de 2020. 

Con fecha 12 de mayo de 2020, el SEPE concedió al recurrente una prestación por desempleo con inicio el 1 de abril y percibida hasta el 30 de junio, pese a que la reducción de jornada establecida en el ERTE superaba el 70% del máximo legal permitido

En noviembre de 2020, el SEPE revocó su propia resolución y exigió al recurrente la devolución de 2.621,75 euros por percepción indebida de la prestación, decisión que fue recurrida por el trabajador, al que el SEPE le dio en marzo de 2021 la razón, pero de manera parcial: no tenía derecho a cobrar la prestación entre el 1 de abril y el 13 de mayo de 2020 por superar la reducción de jornada el máximo legal, pero sí a percibirla desde el 14 de mayo por estar el porcentaje de reducción de jornada dentro de los límites legales. 

El Trabajador recurrió la decisión

No conforme con esta decisión, el trabajador recurrió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pidiendo que se declarara su derecho a percibir una prestación por desempleo de 1.349 euros por el periodo de 1 de abril a 13 de mayo de 2020 y por la reducción de jornada del 70%, y subsidiariamente, en la cuantía de 1.259,14 euros por la reducción de la jornada del 70%

Su demanda fue desestimada en noviembre de 2022, por lo que el afectado acudió entonces al Supremo, alegando que existía una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) de septiembre de 2021 contradictoria a la del tribunal asturiano. Dicho fallo del TSJG, relativo a un trabajador al que se le redujo la jornada en más de un 84% en un ERTE de pandemia por causa de fuerza mayor, consideró que la legislación Covid era norma especial y no contenía la limitación del máximo del 70% de reducción de jornada.  

El Supremo da la razón al trabajador

Según explica el Supremo en su fallo para unificar doctrina, el trabajador no contribuyó, "en modo alguno", a la resolución mediante la que se reconoció la prestación por desempleo desde el 1 de abril al 13 de mayo de 2020 "realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe". 

Asimismo, sostiene que la reducción de su jornada en un 75% fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SEPE. "Por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75%", subraya. 

El Alto Tribunal cita además una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2018, que considera aplicable a este caso, para recordar que la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia. 

Señala además el Supremo que la cantidad recibida es "relativamente modesta" y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia del Covid. 

Un error "únicamente" debido al SEPE

Finalmente, el Alto Tribunal sostiene que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable "únicamente" al SEPE. "Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado", expone. 

"La resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70% de reducción de jornada o advertir que sólo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70%, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70%. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador", concluye el Supremo, que por todo ello declara el derecho del trabajador a recibir 1.349 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020).