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Entra en vigor el cambio que beneficiará a los empleados a tiempo parcial: ¿en qué consiste y a quién afecta?

  • Está dentro de un decreto en el que los trabajos a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización
  • Afecta en mayor medida a las mujeres y, concretamente, a las empleadas del hogar

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Entra en vigor el cambio que beneficiará a los empleados a tiempo parcial: ¿en qué consiste y a quién afecta?
Una mujer trabaja limpiando en una casa.

Llegan cambios a nivel laboral para los trabajadores a tiempo parcial. Este domingo, 1 de octubre, entra en vigor una modificación de la Ley de Seguridad Social con la que los periodos trabajados a tiempo parcial se reconocerán como días completos de cotización, equiparando así la jornada parcial a la completa a estos efectos. Cabe decir que esto afecta en gran medida a las mujeres, ya que el 67,38% del total de afiliadas en 2022 tenían contratos parciales, según el Informe del Mercado de Trabajo de las Mujeres del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Este mismo informe apunta, además, que el 95,48% de las afiliaciones en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar está conformado por mujeres, según el régimen de cotización. Por ello, esta modificación no solo afecta más a las mujeres, sino concretamente a las empleadas del hogar. En este contexto, surgen varias cuestiones: ¿qué implica este cambio y cómo influye en sus jubilaciones?

¿Qué implica este cambio?

El cambio está recogido, concretamente, en un Real Decreto-ley de marzo de 2023 que puede consultarse en el Boletín General del Estado y que modifica el artículo 247 de la Ley General de Seguridad Social de 2015.

Como indica el texto del BOE, "con la modificación del artículo 247, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados". Así, cada día de trabajo de una persona que tenga un contrato a tiempo parcial contará como un día completo para la Seguridad Social a efectos de cotización.

Asimismo, el texto señala que "la modificación de los artículos 247 y del artículo 248 viene impuesta por la doctrina resultante de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, por las que se declaran la inconstitucionalidad y nulidad de determinados incisos del artículo 248.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dada su incidencia negativa en la cuantía de las pensiones de las personas trabajadoras a tiempo parcial, particularmente de las mujeres".

¿Cómo se contabiliza?

Se contabilizarán los diferentes periodos en los que la persona haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, independientemente de la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

Así, como explica el sindicato USO, si una persona ha trabajado 10 años con una jornada del 60%, se le computarán como 10 años y no como seis, que es lo que sucedía hasta ahora. De este modo, estas personas podrán alcanzar antes el periodo de cotización exigido para jubilarse o poder acceder a pensiones.

¿A quién va dirigida?

Como refleja en el BOE, este cambio se dirige a personas que tengan contratos a tiempo parcial, independientemente de cuál sea su actividad o sector. Cuando se aprobó el Real Decreto en marzo, el Gobierno calculó que esta reforma beneficiaría a 2,5 millones de personas. No obstante, como se ha indicado, lo notarán en mayor medida las mujeres y, concretamente, las empleadas del hogar. Cabe recordar que estas realizan tareas de limpieza, cocina y cuidado de personas, entre otras funciones.

Este cambio, como indica el sindicato USO, facilitará el acceso a las pensiones de jubilación, sobre todo en el caso de las mujeres. Con todo, uno de los objetivos de esta modificación es corregir la brecha de género que sufren, ya sea durante su vida laboral -en la que tienen empleos a tiempo parcial, salarios más bajos y, todo ello, alternado con labores de cuidados que en muchas ocasiones asumen por el hecho de ser mujeres-, o en sus pensiones.

¿Solo afecta a las pensiones de jubilación?

No. Como indica el texto del BOE, esta modificación tendrá efectos en las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y de cuidado de un menor.