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El Constitucional dicta que obligar a una mujer a cambiar de comunidad para abortar vulnera sus derechos fundamentales

  • Así lo ha establecido la Sala Primera por unanimidad y ha concedido el amparo a una mujer que fue derivada de Murcia a Madrid
  • El Tribunal sostiene que solo se justificaría si todos los profesionales de la sanidad pública fueran objetores de conciencia

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El TC considera que obligar a una mujer a cambiar de comunidad para abortar vulnera sus derechos

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que obligar a una mujer a trasladarse para abortar a la de su residencia vulnera sus derechos fundamentales.

Así lo ha establecido por unanimidad la Sala Primera y ha concedido el amparo a una mujer que fue derivada por el Servicio Murciano de Salud a un centro sanitario privado en Madrid. La sentencia considera que se ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que, como ya dictó el mismo tribunal, forma parte del derecho fundamental a la integridad física y moral, reconocido en los artículo 15 y 10 de la Constitución.

Solo si todos los médicos son objetores de conciencia

Una sentencia autonómica anterior, recurrida en amparo por la demandante, había considerado que la decisión de la sanidad pública murciana se encontraba justificada porque ningún médico de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que eso no puede eximir de cumplir con la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo y sostiene que el traslado solo se justificaría si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, es decir, expresándolo de forma individual, anticipadamente y por escrito, algo que no había ocurrido en este caso.

Salvaguardar que la mujer "no salga de su entorno habitual"

La Sala recuerda que, para garantizar que los abortos se efectúan conforme a las exigencias constitucionales, la ley establece que se practiquen en centros de la red sanitaria pública de la misma comunidad, salvo en casos excepcionales de una objeción de conciencia generalizada.

De este modo, se trata de salvaguardar "que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno habitual y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible".

La decisión ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos concurrentes del magistrado Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.