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El Supremo condena a Montero a indemnizar a la expareja de la expresidenta de Infancia Libre por llamarle "maltratador"

  • El Alto Tribunal estima parcialmente la demanda y fija la indemnización en 18.000 euros

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La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en un acto en Madrid.

El Tribunal Supremo ha condenado a la ministra de Igualdad, Irene Montero, a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, exmarido de María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre, por llamarle "maltratador" el 25 de mayo de 2022, según han informado fuentes jurídicas.

Según ha informado la Sala Primera en una nota de prensa, el Alto Tribunal estima parcialmente la demanda interpuesta por el exmarido de María Sevilla contra la ministra de Igualdad, porque la condena a pagar 18.000 euros, en vez de los 85.000 que reclamaba él, pues consideran que es una cantidad prudencial.

Además, los magistrados condenan a Montero a eliminar el 'tweet' del 25 de mayo de 2022 donde compartió el vídeo con sus palabras; y a publicar en su cuenta de Twitter y en un periódico de ámbito nacional el encabezamiento y fallo de esta sentencia.

La denuncia

El hombre demandó a la dirigente 'morada' por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 durante la inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y su difusión en Twitter.

Se da la circunstancia de que María Sevilla fue condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial, y posteriormente fue indultada por el Gobierno.

El día que denuncia el exmarido de Sevilla, tras hacerse público el indulto a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que éste ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".

Marcos aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

El Supremo le da la razón

El Supremo le da la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".

El alto tribunal señala que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".

Así, expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".

Además, hace hincapié en que en este caso no hay "ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".

En consecuencia, la Sala Primera entiende que "las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora", enfatizando que, "además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra".