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El Gobierno concede el indulto parcial a la expresidenta de Infancia Libre

  • Le rebaja la pena a dos años de prisión y trabajos comunitarios en lugar de la inhabilitación para ejercer la patria potestad
  • En 2017 desapareció con su hijo tras conceder un juzgado la custodia al padre, denunciado por abusos sexuales al menor

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Imagen de archivo de María Sevilla
Imagen de archivo de María Sevilla.

El Gobierno ha concedido el indulto parcial a la expresidenta de la asociación Infancia Libre, condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores y la pérdida de la patria potestad de su hijo durante cuatro años, con lo que podría evitar la cárcel.

Según publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, ha aprobado conmutar a María Sevilla Sánchez la pena privativa de libertad por otra inferior de dos años de prisión, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años.

Según el real decreto que publica el BOE, el indulto se ha hecho "atendiendo a las circunstancias de la condenada" y de acuerdo con la información que obra en el expediente de indulto, circunstancias que han llevado a determinar que "concurren razones de justicia y equidad" para su liberación.

"Vengo en conmutar a doña María Sevilla Sánchez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión", señala el decreto que suscribe la ministra de Justicia, Pilar Llop.

Condenada por sustracción de menores

Los hechos por los que fue condenada Sevilla en 2020 ocurrieron en el año 2017 cuando la expresidenta de Infancia Libre desapareció con su hijo mayor después de que un juzgado le hubiera concedido la custodia del menor al padre del mismo, que había sido denunciado por abusar sexualmente del niño, algo que no fue probado por el juzgado, que archivó la causa. En 2019, fue detenida en Cuenca donde residía con dus dos hijos y a los que tenía sin escolarizar. Desde entonces, el menor convive con el padre.

El Ministerio Fiscal apoyó el indulto parcial para rebajar la pena de cárcel y fijarla "exclusivamente" en dos años de prisión al considerar que se trataba del primer delito por el que Sevilla fue condenada, aunque se opuso al indulto total por la "contumacia en impedir la relación entre padre e hijo" y en "desoír las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar y restablecer dicha relación".

La rebaja de la condena a tan solo dos años de cárcel podría facilitar que Sevilla no tenga que cumplirla en prisión, y es que el Código Penal recoge en su artículo. 80.1 y 80.2 que los jueces o tribunales podrán "dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad" que no sean superiores a 2 años cuando "sea razonable".