Enlaces accesibilidad
Elecciones 28M

Motivos para no asistir a la mesa electoral y multas si no se justifica en las elecciones del 28M

Por
Motivos para no asistir a la mesa electoral
Tres miembros de la mesa de un colegio electoral realizan el recuento de votos

A 12 días de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, los ayuntamientos y administraciones competentes ya han realizado los sorteos para conformar las mesas electorales. Cada una de ellas se compone de un presidente, dos vocales y dos sustitutos para cada uno de ellos, unos cargos que son obligatorios y que de no cumplirse podría acarrear sanciones.

Es por ello que surgen preguntas sobre cómo saber si eres uno de los elegidos para la mesa, si hay exenciones o cómo se puede justificar tu ausencia. Resolvemos las principales dudas:

Cómo saber si estoy en una mesa electoral

Los sorteos se realizan entre 25 y 29 días después de la convocatoria de elecciones. Una vez realizados, se notifica mediante correo a los elegidos –tanto miembros como suplentes– en un plazo de tres días. Todos reciben, además, un manual de instrucciones con las funciones que ejercerán el próximo 28 de mayo.

Entre los requisitos para entrar en la rifa de las mesas están saber leer y escribir, ser menores de 70 años y no ser candidato a las elecciones.

¿Cuáles son los motivos que puedes justificar para no asistir a la mesa electoral?

  • Motivos personales

La Junta Electoral determina en su instrucción 6/2011 que hay varios motivos personales que justifican por sí solas la no participación en la Mesa, como pueden ser tener entre 65 y 70 años, estar incapacitado temporal o permanentemente para el trabajo, ser discapacitado, tener un embarazo a partir de los seis meses de gestación, ser víctima de un delito y contar con una orden de alejamiento, el internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, y haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos 10 años.

También acepta con justificante varias causas médicas como sufrir una lesión o enfermedad que impida ejercer las funciones, estar en situación de riesgo durante los primeros meses de embarazo y tener concertadas intervenciones quirúrgicas antes, durante o inmediatamente después de la jornada electoral sin posibilidad de aplazamiento.

Además, pueden quedar excluidos de la Mesa Electoral aquellos que pertenezcan a comunidades religiosas en régimen de clausura o quienes tengan residencia habitual en otra comunidad autónoma cuando, además, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

  • Motivos familiares

Respecto a motivos y responsabilidades familiares, la instrucción recoge causas de excepción, como ser madre en periodo de lactancia durante los primeros nueve meses de vida del bebé, y el cuidado directo y continuo de menores de ocho años, de personas con discapacidad o de un familiar de hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Asimismo, se puede alegar con un justificante la concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, como una boda, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, así como la condición de progenitores de menores de 14 años cuando se acredite que otros familiares no puedan cuidarlos.

  • Motivos profesionales

​Por otro lado, pueden excusarse con motivos profesionales quienes el día de la jornada electoral deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales; quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de importancia vital (médicos, bomberos...), los directores de medios de comunicación y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral, y los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido.

Periodo de tiempo para alegar incompatibilidades

Los designados como miembros de la mesa disponen de un plazo de siete días para alegar por escrito ante la Junta Electoral de Zona las causas que les impida la aceptación del cargo mediante un justificante, ya sean certificados médicos, libro de familia u otros documentos que se les requiera para cada motivo alegado.

Una vez presentados, la Junta resuelve el recurso en el plazo de cinco días y comunica, si fuera necesario, la sustitución producida al primer suplente.

No obstante, una vez pasado este plazo, si alguno de los designados no pudiera cubrir su puesto, debe comunicarlo antes de las 72 horas de la jornada electoral. Si de nuevo no se cumpliera con los tiempos, debe de informarse de su ausencia de manera inmediata antes de la hora de constitución de la mesa.

Cuál es la multa por no presentarse a la mesa electoral

No acudir a la mesa electoral sin la debida justificación es considerada una infracción grave. De este modo, la ley orgánica del Régimen Electoral General establece que de no concurrir quienes "dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".

Cuánto pagan por estar en la mesa electoral

tras la publicación del BOE del 6 de marzo de 2023, la cuantía recibida por los componentes de las mesas electorales ha subido cinco euros para adaptarla "a la situación económica actual". Así, pasarán a cobrar una dieta de 70 euros. Además, tendrán una reducción de cinco horas de la jornada laboral el día siguiente si son trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos.