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La Abogacía del Estado pide a Llarena que también reclame a Puigdemont por desórdenes públicos

  • Al igual que la Fiscalía, solicita al Supremo que incluya este nuevo delito además del de desobediencia y malversación
  • El juez Llarena rechazó incluir este delito en la euro orden de detención contra el expresidente catalán

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El expresidente catalán Carles Puigdemont, huido de la Justicia española desde 2017
El expresidente catalán Carles Puigdemont, huido de la Justicia española desde 2017.

La Abogacía del Estado ha recurrido este miércoles el auto dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena para que también reclame al expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de desórdenes públicos, respetando la decisión del instructor de pedir su busca y captura por desobediencia y malversación agravada.

En su escrito, al que ha tenido acceso RTVE, la abogada del Estado Rosa María Seoane se limita a solicitar a Llarena que incluya los desórdenes públicos como delito "por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación".

La decisión de la Abogacía tiene lugar después de que ayer martes los fiscales del 'procés' pidieran también a Llarena que persiguiera al expresidente catalán por el delito de desórdenes públicos agravados, además de por desobediencia y malversación agravada.

Llarena se vio obligado a reformular el procesamiento y las órdenes de busca y captura contra Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, para ajustarse a la reforma penal que entró en vigor el pasado jueves. Ese mismo día, el magistrado del Supremo acordó cambiar la desaparecida sedición por desobediencia (descartando que los hechos encajaran en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados) y mantener la malversación agravada (desechando las nuevas versiones atenuadas).

Como la Fiscalía, la abogada del Estado Rosa María Seoane pide al juez que incluya los desórdenes públicos agravados como delito "por el que puedan ser enjuiciados los procesados en situación de rebeldía, junto a los de desobediencia y malversación". La modalidad más severa de la malversación y el nuevo delito de desórdenes públicos agravados están castigados con hasta 12 y 5 años de prisión respectivamente, lo que sumaría hasta 17 años de cárcel.

Excluir ese delito "limita el derecho de las acusaciones"

En su recurso, la Abogacía sostiene que "al excluir de plano" el nuevo delito "limita indebidamente el derecho que a las acusaciones les asiste de poder formular su acusación calificando los hechos con arreglo al tipo delictivo que consideren aplicable" y lo hace "invadiendo" lo que considera "debe ser función del órgano de enjuiciamiento".

Además, advierte de que excluir este delito "conlleva la imposibilidad de que el procedimiento pueda seguirse en ningún caso por los delitos en él excluidos, impidiendo que la instrucción, una vez se levante la suspensión del procedimiento por cesar la situación de rebeldía pudiera tener por objeto esas otras conductas ni que las acusaciones puedan formular acusación por esos otros tipos delictivos".

Por eso, carga contra Llarena al manifestar que no puede concluir de forma taxativa la inaplicabilidad del delito de desórdenes públicos agravados "sin tan siquiera conferir un trámite de alegaciones a las partes sobre la aplicación de la modificación legal operada a los hechos investigados".

No ve despenalización de los hechos

A diferencia del instructor, que cree que la supresión del delito de sedición ha dejado en "un contexto cercano a la despenalización" a los líderes independentistas huidos, la Abogacía afirma que la reforma penal no equivale a una despenalización de los hechos.

Entiende la Abogacía que "no existiría óbice" para la aplicación de los nuevos tipos penales en una norma posterior a la comisión de los hechos, "siempre que tales hechos fueran punibles conforme a la normativa penal previa a la reforma, aunque fuera bajo tipos penales distintos" y que "tal operación no tenga como resultado que se aplique una consecuencia punitiva más grave que la prevista".

La posición de la Abogacía coincide con la Fiscalía, que en su recurso afirma que la sentencia del "procés" recoge "los elementos típicos" del delito de desórdenes públicos agravados, por lo que la exclusión de este tipo penal que hizo Llarena en su auto "no es ajustada a derecho", y su resolución, dice, "restringe el futuro enjuiciamiento" de los fugados en caso de que sean entregados.