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La Justicia europea condena a España por no velar por la calidad del aire de Madrid y Barcelona entre 2010 y 2018

  • La sentencia menciona también la calidad del aire de las zonas del Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat
  • El caso se remonta a 2019, cuando la Comisión Europea denunció a España por el incumplimiento de la normativa

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El Tribunal de Justicia de la Unión Euroea (TJUE), en Luxemburgo
El Tribunal de Justicia de la Unión Euroea (TJUE), en Luxemburgo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que España no veló por la calidad del aire en Madrid, Barcelona, el Vallès Oriental y Occidental y Baix-Llobregat en varios años entre 2010 y 2018.

El TJUE ha afirmado que los valores límite fijados por la normativa europea para los contaminantes en el aire ambiente en estas zonas se saltaron de forma "sistemática y continuada". Este hecho "basta por sí solo para poder declarar el incumplimiento de la obligación de velar porque no se superen", ha subrayado el TJUE en su sentencia.

Fue la Comisión Europea la que, en el verano de 2019, denunció a España ante el tribunal por incumplir dicha normativa, donde excedía "de forma persistente" los niveles máximos de dióxido de nitrógeno (NO2) permitidos en la normativa europea vigente desde 2008 y legalmente vinculante desde 2010. En dicha normativa se establecen dos valores límite en relación con esa partícula: uno tiene una referencia anual y el otro, horaria.

De acuerdo con los informes anuales emitidos en esos años, España superó los valores límite anuales en las urbes citadas, y en Madrid, además, se superó el valor límite horario de NO2.

Incumplimiento en diversos aspectos

En la sentencia, dictaminada este jueves, el Tribunal de Justicia declara el incumplimiento de España, conforme a lo solicitado por la Comisión, en otro aspecto clave: no velar por el establecimiento de planes de calidad del aire adecuados.

Según la propia sentencia emitida por el TJUE, España no ha velado porque los planes de calidad del aire establecieran medidas adecuadas para que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 fuera lo más breve posible.

Este hecho se entiende, ya que desde junio de 2010 no se han adoptado medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en dichas zonas.

A efectos prácticos, no solo constata el incumplimiento de la directiva europea en esos años. Las sentencias del TJUE las tiene que implementar el país en litigio. En caso de no hacerlo, el TJUE puede sancionar.

En este sentido, dice "de los datos aportados por dicho Estado miembro, resulta que los valores límite dejaron de superarse, como muy pronto, por lo que respecta a las zonas ES1301 Madrid y ES0901 Àrea de Barcelona, en 2020, y, por lo que respecta a la zona ES0902 Vallès — Baix Llobregat, a lo largo de 2018, cuando el plazo fijado por la Comisión había expirado el 16 de abril de 2017".

Alegaciones españolas, desestimadas

La corte desestimó la alegación de España de que no se ha demostrado el carácter sistemático del incumplimiento, al verse afectadas por la contaminación tres de las 146 zonas asignadas en España a las obligaciones establecidas por la directiva.

Constató que, según la información proporcionada por la Comisión, no rebatida por España, en las zonas afectadas de Madrid, Barcelona y Vallès - Baix Llobregat residen, respectivamente, más de 3,1, 2,8 y 1,4 millones de habitantes, e "ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso de los objetivos perseguidos" por la directiva, "en particular el de protección de la salud humana y del medio ambiente en su conjunto".

Asimismo, el TJUE desestimó la alegación española sobre la representatividad de los datos recabados, al estar los puntos de muestreo ubicados en los entornos de mayor impacto de tráfico, ya que eso es precisamente, señaló el tribunal, lo que marca la ley.