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¿Es ilegal tener al perro en la terraza por la noche?

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Imagen de tres perros en el balcón de una vivienda, con el sello azul de VerificaRTVE
Tres perros en el balcón de una vivienda

La Policía Municipal de Madrid ha recordado la prohibición de tenencia de animales en terrazas por la noche y en redes sociales plantean si la práctica es ilegal y si les pueden multar en su municipio. Hemos investigado cómo está regulada esta cuestión: tienes que comprobar la normativa de tu municipio. Hay muchas localidades que lo prohíben e imponen sanciones económicas.

En Madrid está prohibido tener animales en “terrazas o patios” durante la noche. La ordenanza municipal impide “la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda” (artículo 11, apartado 5). La Policía Municipal de Madrid ha recordado en Twitter que esta prohibición sigue vigente. Las sanciones por incumplir la ordenanza van de 150 a 300 euros si hay una infracción leve hasta un máximo de 15.000 euros por una infracción muy grave (art.35).

Tras el mensaje policial, algunos usuarios plantean que es “ilegal” tener perros en la terraza por la noche y otros se preguntan si esa restricción se aplica también a su municipio (1 y 2). Hemos comprobado que es una competencia de los ayuntamientos y que por tanto hay que comprobar caso por caso. Hemos encontrado algunos en los que sí se explicita esa prohibición.

Está vigente en las ordenanzas de municipios de comunidades como Madrid, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Andalucía y Cataluña. En la región de Madrid, además de en la capital, está prohibido dejar a los animales en terrazas o patios por la noche en Valdemorillo (art.16.5), Arroyomolinos (art..9.3.7), Villanueva de la Cañada (art. 11.5), y Collado Villalba (art.23). La restricción afecta también a Garganta de los Montes (art. 11.4), El Álamo (art. 12.5) y Batres (art.14.6).

La misma prohibición consta en la normativa de municipios de Castilla La-Mancha como Ugena (art. 12.5), Torija (art.6.7), Honrubia (art.10.5) y La Puebla de Almoradiel (art.9.5), así como en otros de Castilla y León como Becedas (art.12.5). En Cataluña la vemos en Canet d’en Berenguer (art.2.4) y en Andalucía está en las normativas de Torremolinos (art.10.5) y Algeciras (art. 22.4 ). La ordenanza de Sevilla prohíbe “recluir a los animales en balcones, terrazas o patios” (art.4.z).

¿Pueden sancionarte por dejar al perro en la terraza?

Dejar al perro pasando toda la noche en la terraza es un comportamiento que puede recibir sanción económica. Todas las ordenanzas sobre animales domésticos de los municipios que hemos encontrado consideran este incumplimiento una infracción leve.

En la mayoría de los municipios las infracciones leves se sancionan con multas que van de los 150 a los 300 euros, pero ojo porque hay alguna excepción notable. En el municipio castellanoleonés de Becedas la sanción por dejar al perro en la terraza de forma continuada es de 50 euros, mientras que en las localidades madrileñas de Batres y Arroyomolinos las multas van de los 300 hasta los 3.000 euros. En los municipios andaluces mencionados la sanción va de los 75 hasta los 500 euros.

En conclusión, dejar a los animales en la terraza o el patio durante toda la noche es un comportamiento prohibido por las ordenanzas de varios municipios. La normativa se debe consultar caso por caso. Todas las ordenanzas consultadas contemplan que el incumplimiento de esta restricción se castigue con multas económicas.