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El Supremo confirma que la euroorden contra Puigdemont está vigente y pide al tribunal de Cerdeña que lo entregue

  • El Alto Tribunal recuerda que Puigdemont no goza ya de inmunidad

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El expresidente catalán Carles Puigdemont
El expresidente catalán Carles Puigdemont, en el Parlamento europeo.

El magistrado del Supremo Pablo Llarena, que instruye la causa contra el expresident de Cataluña Carles Puigdemont, ha pedido al Tribunal de Apelación de Sassari, en Italia, que acuerde su entrega a España porque la cuestión prejudicial no suspende la euroorden, que está "activa", y ya no tiene inmunidad.

Lo ha hecho en un oficio remitido este jueves al representante de España en Eurojust para que traslade al tribunal italiano el auto en el que acordó la prisión provisional del expresidente catalán y con el que sustentó la euroorden emitida el 14 de octubre de 2019 contra él.

En el documento, subraya que Puigdemont carece actualmente de inmunidad parlamentaria, además de que la euroorden sigue vigente y que no ha quedado suspendida por el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, por lo que solicita a las autoridades judiciales italianas la "entrega inmediata" del expresidente, huido de la Justicia española desde 2017.

La euroorden sigue vigente

El magistrado recuerda que la euroorden "tienen una indiscutible naturaleza cautelar", pues tienen por fin que "el evadido quede a disposición de la Justicia" y pueda abordarse un juicio que "hasta ahora ha estado impedido por la fuga". Y subraya que desde que se presentó la cuestión prejudicial "no ha emitido ninguna decisión que modifique o que suspenda la medida cautelar".

El juez Llarena insiste en que nunca ha adoptado la decisión de suspenderla, y recuerda que además, es algo que solo le compete a él. También señala que la Abogacía del Estado nunca ha "promovido" que se produzca dicha decisión, y advierte de que debería saber, como parte en el procedimiento penal que es, que no se ha producido la suspensión.

Puigdemont carece de inmunidad

El escrito indica que Puigdemont fue acreditado como miembro del Parlamento europeo el 6 de enero de 2020, adquiriendo la inmunidad y resto de privilegios establecidos en el artículo 9 del Protocolo de la Unión, pero el 10 de enero, el juez instructor solicitó a la Eurocámara que suspendiera su inmunidad, algo que finalmente hizo el pasado 8 de marzo.

El juez prosigue informando de que, con ocasión de los procedimientos de ejecución incoados en Bélgica en virtud de las euroordenes emitidas contra Puigdemont, Antoni Comín y Lluis Puig, el 9 de marzo de 2021 planteó la cuestión prejudicial que, subraya, "no afecta a la validez de la medida cautelar de prisión o de su busca y captura".

Dado el planteamiento de la Cuestión Prejudicial ante el Tribrunal de Justicia de la UE (TJUE), recuerda el magistrado, la autoridad judicial de ejecución belga acordó paralizar y suspender los procedimientos de entrega que estaban en marcha en ese país y hacerlo hasta que el TJUE fije la interpretación del derecho de la Unión sobre estas cuestiones.

Contra la decisión del Parlamento Europeo de retirar el privilegio de la inmunidad, el expresidente catalán presentó demanda ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). En ese procedimiento, el 30 de julio de 2021, el vicepresidente del TGUE dictó una orden en la que desestimó la petición de Puigdemont.

Además, también indica que en el supuesto de que Puigdemont reclamara la recuperación cautelar de su inmunidad y suponiendo que le fuera concedida, el juez solicita a la autoridad judicial italiana que suspenda la tramitación del proceso de entrega ahora iniciado, pero adoptando las medidas precisas parar garantizar que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando Carles Puigdemont haya dejado de disfrutar del privilegio o inmunidad (art. 20 de la Decisión Marco).

Para el caso contrario, esto es, en el supuesto de que se mantenga la retirada de la inmunidad actualmente imperante, y solo para el caso de que el tribunal italiano entendiera que la respuesta a la cuestión prejudicial puede condicionar su decisión, el instructor señala la posibilidad de que la autoridad judicial italiana paralice el procedimiento de ejecución hasta que el TJUE se pronuncie, subrayando que esta es la posición que ha seguido Bélgica.