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El juez ordena que Juana Rivas vuelva al centro de inserción social para cumplir su condena

  • Fue condenada por sustracción de menores, al haber permanecido un mes en paradero desconocido con sus dos hijos
  • La Fiscalía había pedido que se le revocara el tercer grado por entender que "no asume el carácter delictivo de los hechos"

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Juana Rivas, en una imagen de archivo, en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada
Juana Rivas, en una imagen de archivo, en el Juzgado de lo Penal 1 de Granada.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado y ha decretado la vuelta de Juana Rivas al Centro de Inserción Social (CIS) de Granada para cumplir la condena a dos años y medio de prisión por sustracción de menores, al haber permanecido durante un mes en paradero desconocido con sus dos hijos.

Rivas había salido el pasado 15 de junio del centro de inserción social, para cumplir la condena en su casa con control telemático. Según ha informado su letrado, Carlos Aranguez, al que citan Efe y Europa Press, una llamada telefónica ha comunicado la decisión del reingreso en el CIS de Rivas, que "cumplirá rigurosamente" dicha orden y ha avanzado que utilizará las vías legales posibles para "corregir" la situación.

La condena a Rivas se produjo por haber permanecido en el verano de 2017 un mes en paradero desconocido junto a sus dos hijos para no entregarlos al padre, el italiano Francesco Arcuri, quien en 2009 fue condenado por lesionarla y al que ella volvió a denunciar por maltrato en 2016. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos y después de que su expareja denunciase la desaparición, la acusada entregó a los dos niños un mes después en Granada.

Vigilancia Penitenciaria señala que Rivas debe cumplir el tercer grado pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, lo que implica el horario diario que establezca el CIS y poder salir solo dos fines de semana al mes.

El juez indica la necesidad de un programa de tratamiento

En un auto fechado este martes, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el tercer grado concedido a Rivas, y señala que debe mantenerse, pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, esto es, con un horario diario que establezca el CIS; así como con restricciones en las salidas de fin de semana a dos al mes.

También indica el juez la necesidad de que se someta a un programa de tratamiento específico "tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".

El Juzgado argumenta así que se apueste por un tratamiento tendente a lograr la plena reeducación de la condenada y "su reinserción", sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general.

La Fiscalía había pedido que se le revocara el tercer grado por entender que Juana Rivas "no asume el carácter delictivo de los hechos por los que cumple condena" y por tanto "no puede hablarse de una evolución favorable al régimen de semilibertad", y pidió que se le clasificara en segundo grado penitenciario, aunque el juez no ha accedido a este extremo.

Una "asunción muy deficitaria (del delito)"

En la resolución, el juez señala que tras examinar todos los informes sobre Juana Rivas "nada se opone por ahora a la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento". La junta de tratamiento señaló como factores de adaptación que era su primer delito, que fue ocasional y que ha solicitado el indulto, que el ingreso en prisión fue voluntario y que Rivas presenta buena conducta penitenciaria y cuenta con apoyo familiar.

"Hemos de convenir con el Ministerio Público en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos", expone el auto, que destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos, un delito de sustracción de menores.

Tampoco aparece en el informe que se trató de un delito que precisa de un alto grado de planificación y que fue cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de víctimas.

"Observamos del informe psicológico aportado que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria", resume el dictamen judicial.

Con estos datos, el auto propone por unanimidad clasificar a Juana Rivas en tercer grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida.