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El Supremo avala aplicar el IRPH en las hipotecas de las viviendas protegidas

  • El Alto Tribunal rechaza que la cláusula sea abusiva en el contrato de un cliente que se subrogó a una hipoteca
  • La sentencia considera que el banco no tiene obligación de ofrecer otras condiciones de financiación

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Un edificio de viviendas en Madrid
Un edificio de viviendas en Madrid.

El Tribunal Supremo avala la cláusula de un préstamo hipotecario referenciado al IRPH de una vivienda de protección oficial (VPO), al considerar que no es abusiva y el índice es válido.

En una sentencia, el pleno de la Sala de lo civil ha rechazado por unanimidad el recurso del comprador de una vivienda de una VPO en Badajoz, que tras subrogarse el préstamo con Liberbank solicitó la nulidad del IRPH al considerar que no cumplía los requisitos del control de transparencia.

El tribunal argumenta que el IRPH ha sido revisado periódicamente desde 2005 por acuerdos del Consejo de Ministros publicados en el BOE (el último el 31 de marzo) por lo que se trata de un índice oficial.

El cliente alegaba en sus recursos -rechazados en primera y segunda instancia- que no se le informó de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada, a lo que el Supremo responde que la transparencia no incluye "que la entidad tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación".

"No hubo mala fe"

El prestatario, prosigue la sentencia, tenía a su disposición "suficiente información" sobre la financiación que contrataba y "sobre la carga económica y jurídica que tal financiación le suponía". Lo que se le ofreció al cliente fue un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las VPO en su normativa reguladora, por lo que "no cabe entender que hubo mala fe".

Tampoco comparte el Supremo la pretensión del recurrente de que el IRPH es "manipulable", y en todo caso no se ha justificado que el IRPH "sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales". Recuerda que el euribor, que es el índice cuya aplicación se solicita, lo calcula una entidad privada (EMMI) y en los últimos años la Comisión Europea ha impuesto fuertes sanciones por la manipulación tanto del euribor como del libor.

Añade que aunque la falta de información directa por parte de la entidad sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores (criterio a que hace referencia la sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020) pudiera determinar la falta de transparencia de la cláusula cuestionada, eso "no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula".

Asufin tilda de "retorcida" la interpretación

La asociación de consumidores Asufín ha mostrado su indignación con el fallo, ya que en su opinión el Supremo hace una interpretación "retorcida" sólo porque el índice lo publica el Consejo de Ministros.

La presidenta de Asufín, Patricia Suárez, señala que "las resoluciones del Supremo niegan la doctrina española y también la europea", ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aceptado que se puede entrar a analizar estas cláusulas. De ahí que Asufín "dará los pasos necesarios para que esto llegue a Europa y se haga justicia".