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Caso Gürtel

El Supremo estima en parte el recurso del PP porque la 'caja B' no era el hecho juzgado

  • Argumenta que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa
  • No obstante, señala que la Audiencia tenía prueba de cargo válida para concluir la existencia de contabilidad "extracontable"

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El extesorero del PP Luis Bárcenas en una imagen de archivo.
El extesorero del PP Luis Bárcenas en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente, aunque sin efectos prácticos, el recurso del PP en el que alegaba que la Audiencia Nacional había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una 'caja B', atribuyendo al partido un delito que no se enjuiciaba y que, de hecho, sigue investigándose aparte en la Audiencia Nacional.

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El Supremo, que ha confirmado la condena al PP por beneficiarse de la trama Gürtel, reconoce que la 'caja B' no era el hecho juzgado y que no hubo acusación ni defensa. En una nota de prensa, el tribunal afirmó que consideraba excesivas las alusiones a la 'caja B' pero horas más tarde aclaró que ese calificativo correspondía a un voto particular y que "en ningún caso la Sala incluye la palabra 'excesivas' al valorar los párrafos sobre la Caja B".

El Supremo no entra a modificar los hechos probados por el tribunal que juzgó la primera época de la trama Gürtel (1999-2005), cuya sentencia provocó la moción de censura que acabó con el Gobierno de Mariano Rajoy, a quien no se alude en ninguna de las 1.844 páginas de su resolución.

Estimación parcial del recurso del PP, sin efectos prácticos

La Audiencia consideró probado que el partido tenía una 'caja B' desde al menos 1989, una estructura "financiera y contable paralela a la oficial" que se nutrió de aportaciones de la trama corrupta, si bien la sentencia contó con el voto particular de un magistrado.

En su recurso, el PP alegó que el tribunal había incluido de forma innecesaria afirmaciones relacionadas con la existencia de una 'caja B', atribuyendo al partido un delito que no se enjuiciaba. Ahora el Supremo se posiciona en esta línea al argumentar que no se puede afirmar una responsabilidad penal sin acusación o defensa y recuerda que el PP fue traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión.

El tribunal explica que nadie acusó porque no se podía, de modo que apuntar una responsabilidad no pretendida es tanto como situarse en el lugar de la acusación y condenar sin instancia de parte.

"La contradicción en la que entra la sentencia es evidente, considerar que el PP era conocedor y responsable penal, aunque sea a efectos teóricos, supone entender que no era ajeno a los hechos penales, de modo que sería imposible aplicar la norma utilizada para imputar civilmente a dicho partido en el proceso penal", añade.

Los magistrados exponen que "efectivamente no es dable afirmar que el PP delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso", pero añaden que "en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".

Un ejemplo está en la condena a Bárcenas y su mujer por apropiación indebida a partir de la sustracción de 149.600 euros de la 'caja B', mediante la compra de acciones de Libertad Digital.

El Supremo da por acreditada la 'caja B'

En cuanto a esto, la Sala subraya que la Audiencia contó con prueba de cargo válida y suficiente para concluir "tanto la existencia de una 'caja B', o contabilidad 'extracontable' del PP -sobre la que el recurrente ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad-, como los distintos actos de apoderamiento verificados por este, incluido el uso de 149.600 euros, procedentes de dicho fondo".

Pese a estas conexiones que avalan esa 'caja B', el Supremo señala que "la parcial estimación" del recurso del PP "carece de efectos prácticos, al satisfacerse en los muy concretos términos que de la argumentación resulta su intrascendencia en el fallo".

Un fallo que, como acordó la Audiencia, sí considera al PP partícipe a título lucrativo por actos electorales que sufragaron las empresas de Correa en las localidades madrileñas de Majadahonda y Pozuelo. Y como se ha constatado que hubo un enriquecimiento ilícito en contra de los intereses del Estado, existe obligación civil de devolver esos 245.492 euros.

El Supremo explica que la participación a título lucrativo presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión, por lo que la condena no solo es compatible con la buena fe y la inocencia, sino que presupone esta última.

También recuerda al PP que si hubiese reintegrado el dinero antes del juicio, su presencia hubiese sido innecesaria dado que los terceros partícipes a título lucrativo no son culpables sino responsables civiles, por lo que se habría extinguido su obligación civil.

Una de las cuestiones más controvertidas

Este asunto, el de la 'caja B', era uno de los más controvertidos de los que estaban sobre la mesa de la Sala de lo Penal del alto tribunal.

Aunque los jueces de la Audiencia Nacional no quisieron entrar en su momento a analizar en profundidad este asunto porque quedaba "fuera de su ámbito de conocimiento", y solo lo hicieron para contextualizar los hechos juzgados, como señalan en la sentencia, sí destacaron que el PP contaba con una "estructura financiera y contable paralela a la oficial existente al menos desde el año 1989, cuyas partidas se anotaban informalmente, en ocasiones en simples hojas manuscritas", en los conocidos como 'Papeles de Bárcenas'.

En su sentencia, los magistrados declararon "plenamente acreditada esta contabilidad B" en el partido y señalaron que quedó probado en el juicio al admitir los cobros que aparecen en los llamados papeles de Bárcenas algunas de las personas que figuran como preceptoras: Jaime Ignacio del Burgo, Santiago Abascal y Luis Fraga.

En cambio, otros testigos como los ex secretarios generales del PP Javier Arenas y Francisco Álvarez Cascos o el mismo Rajoy -quien declaró por haber sido vicesecretario general del PP entre los años 1996 y 2004- manifestaron "la falta de credibilidad de dichos papeles" y negaron la existencia de una 'caja B' en el partido.