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La Audiencia Nacional condena al Ministerio del Interior por no proteger a una mujer asesinada por violencia machista

  • La Sala considera que la Guardia Civil es responsable porque la protección que le asignó a la víctima resultó inadecuada
  • El 016 es el teléfono de atención a víctimas de violencia de género, es gratuito y no deja huella en la factura

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Condena a Interior por no proteger a una mujer asesinada por violencia machista

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó a una mujer que solicitó una orden de protección como víctima de violencia de género y que fue asesinada por su marido en Sanlúcar La Mayor (Sevilla).

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En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta estiman que la Guardia Civil es responsable cuando en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer la mínima protección policial que se asignó resultó "inadecuada". La mujer fue asesinada por su marido un mes después de interponer la denuncia.

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Los agentes calificaron el riesgo como "no apreciado"

Según la Sala, "la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales", sino "que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato".

La Audiencia Nacional resuelve así el recurso que interpuso la familia de la víctima contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial del Estado por parte de la Dirección General de la Guardia Civil por delegación del Ministro del Interior.

Los hechos se remontan a septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección en el puesto de la Guardia Civil de Sanlúcar La Mayor que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como "no apreciado".

La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, que solicitó la adopción de medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y que tan solo un mes después fue asesinada por aquel, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar.

En cambio, el tribunal entiende que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado “a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público”.

La Audiencia concede una indemnización a los padres (20.000 euros a cada uno) y a los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral (70.000 euros a cada uno), moderada por la circunstancia de concurrencia de culpas del marido y del juzgado que denegó la orden de protección solicitada y en atención a los factores de convivencia y dependencia económica.

La Audiencia destaca la importancia de la concienciación social e institucional

En su sentencia, la Sala también destaca que “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil” encargado del caso y añade que en este asunto hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.

​​El escrito, además de acoger el criterio del voto particular de la presidenta y tres Consejeros de Estado que frente a la decisión mayoritaria apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil como policía judicial en cuanto a la inaplicación y seguimiento del Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género, agrega, con un criterio más general, que "la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento".​