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Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo en la Administración, que no podrá abarcar el 100 % de la jornada

  • Según detalla el borrador al que ha tenido acceso RTVE, será de carácter voluntario y reversible
  • La Administración proporcionará y mantendrá los medios técnicos que necesite el funcionario

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Imagen de una trabajadora tras la irrupción de la pandemia
Imagen de una trabajadora tras la irrupción de la pandemia

Gobierno y sindicatos han cerrado este viernes un acuerdo para regular el teletrabajo en la Administración, que será de carácter voluntario y reversible, aunque no podrá abarcar el 100 % de la jornada laboral, según recoge el borrador al que ha tenido acceso RTVE.

El acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas y podría aprobarse el martes en Consejo de Ministros, junto a la Ley de Teletrabajo para las empresas privadas. Precisamente el próximo martes, 22 de septiembre, termina el carácter preferente del teletrabajo decretado durante el pasado mes de marzo para hacer frente al coronavirus.

Las mañanas de RNE con Íñigo Alfonso - Los retos pendientes del teletrabajo: los empleados reclaman medios técnicos y más voluntad de las empresas - Escuchar ahora

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha celebrado que el teletrabajo se vaya a regular como un derecho básico para el personal funcionario y laboral en el conjunto de las administraciones públicas, según ha señalado en un comunicado, y ha valorado que también se favorezca la conciliación laboral y personal, se flexibilice los horarios de "una manera más racional", se prevengan los riesgos laborales y se proteja la salud.

"Sin duda, disminuye el impacto ambiental, reduce costes en infraestructuras y mejora la integración de personas con discapacidad en rehabilitación tras enfermar", ha recalcado.

Tendrá carácter voluntario y reversible

Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia, que quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dicha ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados” y remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.

No podrá abarcar el 100 % de la jornada laboral

El borrador también precisa que la prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. De esta manera, la norma no considerará al teletrabajo como una modalidad "ordinaria", es decir, que la jornada de trabajo a distancia no podrá ser del 100 %.

“La diversa naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen encomendados, y en aras a garantizar la prestación de los mismos, hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no pueda ser absoluta”, señala el borrador.

No obstante, la ratio de horas en remoto y de horas en la oficina tendrá que negociarse entre cada Administración Pública (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, ayuntamientos...) y las secciones sindicales.

Mismos derechos y obligaciones

El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo, detalla el texto, tendrá los mismos derechos y deberes, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, “incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable”.

Asimismo, la Administración proporcionará y mantendrá los medios técnicos que necesite el funcionario para el desarrollo de la actividad laboral a distancia.