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¿Cómo funciona la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona, que arranca este 1 de enero?

  • Prohíbe circular a los vehículos más contaminantes dentro del área comprendida entre las dos rondas
  • La nueva medida afectará a unos 110.000 vehículos y se espera que motive a utilizar el transporte público

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Entra en vigor la Zona de Bajas Emisiones en Barcelona

La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona, que comienza a funcionar a partir del 1 de enero, restringirá el acceso a la capital catalana a los coches más contaminantes. La nueva medida, según los cálculos del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), afectará a unos 110.000 vehículos y se espera que motive a unas 130.000 personas a utilizar el transporte público.

Las estimaciones indican que la Zona de Bajas Emisiones puede reducir entre un 20% y un 25% la contaminación en el área. Desde hace tres años, la entidad AMB ha preparado medidas complementarias para abordar su implementación, como el crecimiento de la red de Metro, las nuevas líneas de altas prestaciones del AMB o la tarjeta verde, que concede tres años de movilidad gratuita a quien mande su antiguo coche al desguace.

La ZBE prohibirá circular a los vehículos antiguos y más contaminantes dentro del área comprendida entre las dos rondas de acceso a la capital catalana, en una superficie de unos 95 kilómetros cuadrados. Las restricciones serán efectivas los días laborales entre las siete de la mañana y las ocho de la tarde. Por la noche, fines de semana y festivos la circulación de los vehículos más contaminantes no estará restringida.

Zona de Bajas Emisiones.

Zona de Bajas Emisiones. AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Así, los vehículos contaminantes sí que podrán utilizar las rondas (Ronda de Dalt y Ronda Litoral) para pasar de un extremo a otro del área metropolitana, siempre que no intenten entrar en la ciudad. Para delimitar visualmente la ZBE, se instalarán más de un centenar de señales dentro de los núcleos urbanos de los cinco municipios a los que afecta nueva medida.

¿Qué vehículos no podrán circular?

Con carácter general, los vehículos que no podrán circular por la ZBE son aquellos vehículos ligeros como motos y ciclomotores (L), turismos (M1) sin etiqueta ambiental:

- Turismos (M1) de gasolina anteriores a la norma Euro 3 (matriculados antes de 2000) y los diesel anteriores a la norma Euro 4 (matriculados antes de 2005 o 2006).

- Motocicletas y ciclomotores (categoría L) anteriores a Euro 2 (matriculados antes de 2003).

¿Hay excepciones?

Hay tres grupos que se benefician de exenciones: los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida, los de servicios de emergencias (ambulancias, bomberos, policía...) y los servicios esenciales (médicos, funerarios...).

Al margen de esto, las personas propietarias de un vehículo con circulación restringida dispondrán de diez días de autorización personal para poder circular durante el horario restringido. Para acceder a estos permisos, que tendrán una validez de un día, deberán abonar una tasa de dos euros, previo registro en la plataforma de autorizaciones.

Las autorizaciones diarias serán gratuitas para aquellos ciudadanos que tengan una renta inferior al IPREM –por debajo de los 538 euros- más un 10% del mismo.

También habrá autorizaciones para actividades temporales, que afectan a vehículos de servicios singulares que necesiten un acceso esporádico a la ZBE, como por ejemplo los servicios de transporte con autorizaciones especiales y los vehículos especiales o vehículos con autorización de los ayuntamientos para actividades singulares (obras u ocupaciones de la vía pública).

¿Cuándo se empezará a multar?

El incumplimiento de la prohibición de circular conllevará sanciones económicas a partir de 100 euros, en función de si se trata de infracción leve, grave o muy grave. Se ha establecido un periodo de tres meses de adaptación a la normativa y las multas se empezarán a imponer a partir del mes de abril de 2020.

¿Cómo se controla a los vehículos?

Automáticamente, mediante más de cien cámaras de lectura en diferentes puntos, capaces de contrastar las matrículas con la correspondencia de la etiqueta ambiental de la DGT y con el Registro metropolitano de vehículos extranjeros y otros vehículos autorizados.

¿Qué pasa con los camiones y vehículos profesionales?

Los vehículos de las categorías N1, N2 y N3 (transporte de mercancías como furgonetas y camiones) y M2 y M3 (transporte de personas como autocares y autobuses con más de ocho plazas) tendrán una moratoria de un año para poder adaptarse. Las furgonetas anteriores a la norma Euro 1, matriculadas antes del 1 de octubre de 1994, están incluidas en la moratoria de un año.

¿Y con los taxis?

Los taxis también están incluidos en las restricciones. Sin embargo, se trata de una flota moderna y muy limpia (más de un 30% de los vehículos ya son híbridos, eléctricos o de gas) y se calcula que la restricción apenas afectará al parque circulante de estos vehículos.