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La Fiscalía advierte sobre Junqueras que no se puede confundir la "inmunidad" con la "impunidad"

  • La Fiscalía rechaza que la sentencia del TJUE conlleve anular la condena del líder de ERC por el 'procés'
  • Señala que "la inmunidad no puede convertirse en refugio protector o generador de impunidad"

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La Fiscalía, en un escrito ante el Supremo: "Inmunidad no es impunidad"

La Fiscalía ha manifestado que la inmunidad como eurodiputado de la que gozaba el líder de ERC, Oriol Junqueras, el pasado mes de julio, y que le ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la semana pasada, no significa que gozara de "impunidad" ni que se pretenda esta "con el único propósito de eludir la acción de la justicia", después de haber sido condenado a 13 años de cárcel por el Tribunal Supremo en la causa del "procés" independentista.

Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Jaime Moreno y Fidel Cadena responden en este escrito al recurso de nulidad que presentó la defensa del exvicepresidente catalán y el exconsejero Raül Romeva contra la sentencia del 'procés' dictada por el Tribunal Supremo en octubre y que les condenaba a 13 años de prisión e inhabilitación, al primero, y 12 años de prisión e inhabilitación, al segundo.

El documento se refiere a esta petición de nulidad, que hicieron todos los acusados alegando vulneración sobre sus derechos fundamentales, pero en este caso concreto, Junqueras alegaba como uno de los motivos su inmunidad como eurodiputado, una condición que ha avalado la semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A este respecto, los fiscales reconocen que Junqueras tenía que haber sido puesto en libertad provisional para desplazarse a la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, el pasado mes de julio, pero subrayan que la inmunidad no le protege de la sentencia del "procés", y afirman textualmente que "la inmunidad no puede convertirse en refugio protector o generador de impunidad".

Recuerdan que Junqueras se presentó como candidato a las elecciones europeas "estando ya procesado y acusado de graves delitos por los que estaba siendo juzgado" y que cuando salió elegido y obtuvo la condición de electo, el 13 de junio, fecha a partir de la cual el TJUE le considera con derecho a la inmunidad, el juicio ya había terminado y estaba visto para sentencia desde el día anterior, 12 de junio.

"Impunidad con el único propósito de eludir la acción de la justicia"

La inmunidad parlamentaria, sostienen, es "una garantía diseñada contra maniobras, iniciativas o acciones judiciales que pretendan alterar el funcionamiento y composición de la institución legislativa [el Parlamento Europeo], así como la independencia de sus miembros, pero no para proteger de forma ilimitada -creando así un inadmisible limbo parlamentario- a los diputados frente a procesos penales que, como en el caso de autos, se han iniciado, tramitado y prácticamente concluido antes incluso de la convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo y de su elección como eurodiputado".

"Pretender que la inmunidad opera sin límite alguno (...) supone desbordar fraudulentamente el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía legislativa"

"La inmunidad no puede convertirse en refugio protector o generador de impunidad frente al legítimo ejercicio de la función jurisdiccional y, mucho menos, de la impunidad buscada ex post facto con el único propósito de eludir la acción de la justicia".

Los fiscales del Supremo continúan su argumentación añadiendo que "pretender que la inmunidad opera sin límite alguno, incluso cuando el proceso está virtualmente concluido, supone desbordar fraudulentamente el espacio constitucionalmente reservado a esa garantía legislativa".

E insisten en que la inmunidad parlamentaria es una "garantía protectora" frente a "procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento" de las cámaras legislativas "pero no busca impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado senador electo ya ha sido juzgado y se encuentra pendiente de sentencia definitiva", como es el caso de Oriol Junqueras.

Piden que se ejecute la condena de inhabilitación de Junqueras

Es más, los fiscales consideran que los efectos inmediatos que caben de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo son el de "la inmediata ejecución de la pena de inhabilitación" que el Tribunal Supremo dictó contra el líder de ERC y que dejó en suspenso hasta que se solucionara la cuestión prejudicial que dio origen al pronunciamiento del TJUE, y que, en virtud de dicha inhabilitación, el Parlamento Europeo le prive de su condición de eurodiputado.

Los fiscales entienden que la inmunidad parlamentaria que se debió reconocer al líder de ERC en julio es una cuestión que atañe a los derechos de Junqueras de participación política y que no tienen que ver con su imputación, enjuiciamiento y condena, porque no produjeron "ningún impacto, ni generó de ningún modo la indefensión que exige junto con la vulneración de derechos fundamentales", ya que para entonces Junqueras ya había sido acusado y juzgado.