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La Audiencia Nacional confirma el procesamiento de Trapero por sedición por "simular un dispositivo engañoso" para el 1-O

  • Confirma el procesamiento del exmayor de los Mossos por organización criminal y sedición
  • También del ex secretario de Interior catalán César Puig y el exdirector de los Mossos Pere Soler

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El exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero a la salida de la Audiencia Nacional
El exjefe de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero a la salida de la Audiencia Nacional.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha confirmado el procesamiento del ex mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero por "simular un dispositivo engañoso" para el referéndum independentista del 1-O suspendido por el Tribunal Constitucional, y por los días 20 y 21 de septiembre, durante el asedio a la Conselleria de Economía en Barcelona.

El tribunal también ha ratificado los procesamientos del ex secretario general de Interior de la Generalitat César Puig, y del exdirector de los Mossos Pere Soler, ambos por organización criminal y un único delito de sedición por el 1 de octubre, así como el de la intendente Teresa Laplana, en su caso, por sedición por los hechos del 20 y 21 de septiembre.

En lo que respecta al exjefe del cuerpo policial catalán, lo magistrados precisan en un auto que es "evidente que las tibias medidas de seguridad" durante los registros judiciales de septiembre "enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos".

Teniendo en cuenta, señala el tribunal, que el edificio asediado solo contó con la protección de los Mossos "sin refuerzo alguno a lo largo del día" y que no atendieron a la petición de la Guardia Civil de establecer un perímetro de seguridad.

Sobre el referéndum ilegal, la Sala dice que las diligencias sumariales "demuestran sin duda la cooperación del recurrente en ese eslabón del plan secesionista".

"Socavar la actuación de otros cuerpos de Seguridad del Estado"

El tribunal considera que los responsables de los Mossos, con Trapero a la cabeza, incumplieron el mandato judicial de que se evitase la celebración de la consulta y simularon "un dispositivo engañoso, meramente formal, con designio no solo de permitir la celebración de la ilícita consulta sino de socavar la actuación que realizasen los otros cuerpos de Seguridad del Estado".

Esta postura, añaden, se plasmó al principio en moderadas indicaciones dadas por Trapero apelando a los principios de oportunidad y proporcionalidad, y se tradujo después "en pautas de actuación ambiguas en principio y contrarias a las órdenes del TSJC".

Un posicionamiento que al principio se plasmó en moderadas indicaciones dadas por Trapero, bajo los postulados de "oportunidad y proporcionalidad" y que después se tradujo "en pautas de actuación ambiguas" y "contrarias" a las órdenes judiciales.

Un operativo para "posibilitar el referéndum"

Además, la Sala destaca que el mecanismo de comunicación entre los agentes de servicio y sus mandos el 1-O era "lento e ineficaz", un sistema "a todas luces inadecuado por la demora que exigía" y que conllevaba que los propios agentes debían tomar decisiones de "motu propio".

Para comunicar una incidencia el agente en cuestión, señala el auto, debía trasladarse a la Sala Regional de mando, que a su vez se lo notificaría al Centro de Coordinación Regional para que valorase si se enviaba mediadores o, en su caso, se pedía apoyo a la Policía local o al Centro de Coordinación de los Mossos y así, eventualmente, pedir a su vez refuerzo a las Fuerzas de Seguridad.

Para la sala, el operativo que se estableció para ese día no obedeció a razones técnicas "sino al designio de posibilitar el referéndum", y además se movilizaron pocos agentes autonómicos, 7.000 en lugar de los 12.000 que se han llegado a desplegar en jornadas electorales.

"La actuación de esos efectivos de los Mossos en la jornada fue de total pasividad, cuando no de enfrentamiento con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para impedir la clausura de los centros", añade. Los mossos, agrega, no solo obstaculizaron las actuaciones de los policías nacionales y guardias civiles, sino que incluso no intervinieron cuando los agentes de la policía estatal eran agredidos y vigilaron sus movimientos.

El asedio a la Consellería se consintió "sin medida eficaz alguna"

En cuanto al asedio a la Conselleria cuando estaba siendo registrada por orden del juzgado 13 de Barcelona, que investiga los preparativos del referéndum, creen que es "evidente que las tibias medidas de seguridad y apoyo a la comisión judicial formalmente prestadas enmascaraban una absoluta condescendencia con los hechos".

Critican que el edificio, frente al que se concentraron centenares de personas para protestar contra el registro, solo contaba con la protección de los Mossos, pero estos no establecieron ningún tipo de refuerzo a pesar del incremento de gente, ni tampoco el perímetro de seguridad que la Guardia Civil solicitó y de las siete peticiones de "apoyo policial" que les solicitaron.

De esta manera, se consintió el asedio "sin medida eficaz alguna que permitiera entrar y salir del inmueble y frenase los episodios violentos o pudiera afrontar una eventual invasión del edificio por la muchedumbre".

En el auto relativo a César Puig, la Sala considera que como segunda autoridad de Interior tomó parte en el plan secesionista, y concretamente en la jornada del 1 de octubre le cree responsable de una serie de acciones u omisiones de la cúpula de los Mossos.

Respecto de Pere Soler, la sala dice que dado que ocupaba un puesto tan relevante en la escala de mando del cuerpo policial autonómico, como director general, "no cabe descartar sus posibilidades de control" sobre la actuación de los agentes "en ese contexto de las revueltas" que se sucedieron el 1 de octubre y "en el que la inacción de los Mossos tuvo un papel importante".

Y sobre Laplana destaca su "inacción" en los incidentes de la Conselleria de Economía, dentro de "un contexto de violencia" que los rodeó en que, de hecho, ocupó el papel que le correspondía dentro del organigrama que se planeó.