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La regularización fiscal de las cláusulas suelo se hará en la declaración de la Renta y por los ejercicios no prescritos

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Las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo habrá que regularizarlas con Hacienda
Las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo habrá que regularizarlas con Hacienda

La regularización fiscal de las cantidades devueltas por los bancos a los usuarios por las cláusulas suelo abusivas en las hipotecas se hará mediante la declaración de la renta, según ha explicado este martes la Agencia Tributaria (Aeat) en un comunicado publicado en su página web, después de que el viernes el Gobierno aprobara el procedimiento extrajudical para las reclamaciones.

La cantidad que devuelva el banco y los intereses de demora "no deben integrarse en la base imponible del impuesto", pero el contribuyente sí tendrá que hacer una regularización de lo que se haya deducido en exceso -por compra de vivienda, por ejemplo- en los ejercicios que no hayan aún prescrito.

Estos son los supuestos posibles:

1. Inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas

Cuando el contribuyente incluyera el dinero pagado de más por las cláusulas suelo para la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas perderá el derecho a la deducción por esa cantidad.

En este caso, según la Agencia Tributaria, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 524 y 526) del ejercicio en el que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con su banco sin la inclusión de los intereses de demora.

Si la sentencia, laudo o acuerdo se alcanzó en 2016, la regularización debe hacerse este año 2017 en la declaración de la Renta 2016, que se podrá presentar entre abril y junio. Con carácter general afectará a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015.

Si se alcanza este año, se regularizará en la declaración de la Renta 2017 -que se tendrá que presentar entre abril y junio de 2018- y afectará a las deducciones de 2013, 2014, 2015 y 2016.

Si el banco en lugar de devolver al contribuyente las cantidades cobradas de más en metálico opta -mediante el acuerdo con el usuario- por amortizar hipoteca, "no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes". En este caso, la reducción del principal del préstamo tampoco generará derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

2. Gastos deducibles de actividades profesionales

Si el contribuyente empleó las cantidades pagadas de más a su banco por las cláusulas suelo para deducirse gastos -capital inmobiliario o actividad económica- estas perderán tal consideración "debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno".

Según la nota de la Aeat, el plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.

En este caso, si el acuerdo con la entidad financiera, sentencia o laudo se produce entre el 6 de abril de 2016 y el 4 de abril de 2017, la declaración complementaria de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 tendrá que presentarse en el plazo de la declaración de IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de este año en curso).

Si el acuerdo, sentencia o laudo se produce después del 4 de abril de este año, las declaraciones complementarias se presentarán, con carácter general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del IRPF de 2017 (abril, mayo y junio de 2018).