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El Supremo archiva la parte del caso Gürtel contra la exalcaldesa de Jerez por contratos con la trama

  • No halla responsabilidad penal de la diputada del PP María José García-Pelayo
  • Se investigaban los contratos para el desarrollo de Fitur en 2004

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La exalcaldesa de Jerez María José García Pelayo durante un pleno del Ayuntamiento
La exalcaldesa de Jerez María José García Pelayo durante un pleno del Ayuntamiento.

El Tribunal Supremo ha archivado la parte del caso Gürtel seguida contra la diputada del PP María José García-Pelayo por falta de indicios de responsabilidad penal en su actuación cuando era alcaldesa de Jerez de la Frontera (Cádiz).

El alto tribunal acuerda en un auto el sobreseimiento de la pieza separada denominada Gürtel-Fitur sobre los hechos investigados que se acotan en relación con determinados contratos administrativos para el desarrollo de FITUR de 2004, así como otros expedientes para llevar a cabo actos en la plaza Mayor de Madrid.

El instructor de esta parte de la causa en el Supremo, Antonio del Moral, no cuestiona en la resolución la posible relevancia penal de los hechos investigados ante el cúmulo de indicios que apuntan que la asignación de esos contratos se hizo de forma "voluntarista".

En concreto, explica que fue una decisión arbitraria "adoptada al margen de todo procedimiento legal beneficiando a tres empresas que resultaron adjudicatarias en virtud de una decisión tomada sin respeto a los procedimientos y garantías administrativas".

Según el magistrado, el carácter absolutamente irregular de aquella contratación radica en la constatación de que la decisión de adjudicar los contratos a las tres empresas fue anterior a los propios expedientes, que se tramitaron después de Fitur.

El juez analiza si existen indicios racionales y consistentes contra la entonces alcaldesa para concluir que no se le puede atribuir una conducta dolosa, y tras constatar que la eficacia jurídica de las decisiones está ligada a la firma de la alcaldesa, descarta que lo hiciera a sabiendas de su arbitrariedad.

Exige probar algo más que la constatación de la firma

El auto cita dos sentencias de la Sala de lo Penal del Supremo que establecen que el delito de prevaricación exige probar algo más que la pura constatación de la firma en una resolución objetivamente arbitraria e injusta.

El Tribunal Supremo abrió en septiembre de 2015 una causa para investigar si García Pelayo cometió un delito de prevaricación continuada y otro de falsedad en documento público en relación con las adjudicaciones a empresas de la trama Gürtel de eventos de Fitur de 2004

La resolución del alto tribunal califica de "creíble" el testimonio de la investigada sobre su desconocimiento de "toda esa trastienda de la que emana un fuerte aroma a irregularidades, tráfico de influencias o decisiones opacas y dicho castizamente, caciquiles, resultan no solo muy verosímiles sino además sugestivas de acomodarse a lo más probable".