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Las agencias de protección de datos aprueban una guía para aplicar el derecho al olvido en Europa

  • Aclaran aspectos de la sentencia del Tribunal de Justicia europeo de mayo
  • La información no se suprime aunque no salga en los resultados de búsqueda
  • Las informaciones que sean de interés público se dejarán
  • Los ciudadanos reclamarán a cada buscador y se analizará caso por caso

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El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha aprobado una guía con 25 puntos para que existan criterios comunes a la hora de aplicar el llamado 'derecho al olvido', es decir, que los buscadores de Internet eliminen enlaces obsoletos que perjudiquen al ciudadano previa petición y examen de cada caso.

El documento que se ha aprobado pretende aclarar la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo sobre el ‘derecho al olvido’, que ha llegado a considerarse difusa.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha sido ponente del texto, ha informado de algunos de los principales puntos de la nueva guía en base a la sentencia del alto tribunal europeo.

  • Responsabilidad de los motores de búsqueda: los buscadores hacen un tratamiento de datos personales, por lo que sus empresas gestoras están obligadas a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos según prevé la normativa europea. Tienen que respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.
  • Análisis caso por caso: es necesario ponderar caso por caso de reclamación para alcanzar un “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses. El resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.
  • No se elimina información: la eliminación de los resultados de las búsquedas no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. En consecuencia, la información continúa intacta en la web original y seguirá siendo accesible a través del buscador por cualquier otra palabra o término que no sea el nombre del afectado.
  • Libertad de expresión e información: aquellas informaciones que sean de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán bloqueadas. La libertad de información, por tanto, no se verá afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en esos casos no procede reconocer el ‘derecho al olvido’.
  • Ejercicio de derechos: los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de búsqueda sin necesidad de acudir previamente al sitio original. Puede suceder que el contenido que publica el editor siga siendo legal con el paso del tiempo mientras que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, tiene un impacto desproporcionado sobre su privacidad.
  • Buscadores internos: los buscadores propios incluidos en las webs de diversas páginas o medios de comunicación no están afectados por la sentencia del TJUE.
  • Ámbito de aplicación: la sentencia requiere que los datos de las personas estén protegidos de forma eficaz y completa, y que la legislación de la Unión Europea no pueda evitarse fácilmente. Además de afectar a dominios europeos, la exclusión debe aplicarse en todos los dominios relevantes, incluidos los '.com' que sean accesibles desde el territorio europeo.
  • Política de avisos: algunos buscadores informan a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa por haber aplicado el derecho europeo. Según las agencias, esto "no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa". Por tanto, indican que "esta práctica solo puede ser aceptable si la información se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre".
  • Transparencia: las agencias consideran necesario que haya una mayor transparencia de las valoraciones. Por ello instan a los buscadores a que hagan públicos los criterios de exclusión que están aplicando y que faciliten estadísticas detalladas y anónimas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las correspondientes solicitudes.

Además de estas directrices, las autoridades de protección de datos han elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición.

Con ello persiguen que se haga una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.