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La Audiencia avala juzgar casos de ablación en otros países si los autores residen en España

  • Si los responsables del delito que se juzga residen en España
  • Permiten que se investigue el asesinato de Ellacuría por lesa humanidad
  • La Audiencia decide así sobre la incidencia de la reforma de la justicia universal

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Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid.
Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid.

La Audiencia Nacional ha declarado competentes a los tribunales españoles para perseguir los delitos de ablación en otros países, si los responsables del delito residen en España. Los magistrados consideran que el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica prevalece sobre la reforma que limita la justicia universal.

En esta misma reunión, los magistrados han acordado por unanimidad permitir que se siga investigando tanto por terrorismo como por lesa humanidad el asesinato de cinco jesuitas españoles en El Salvador en noviembre de 1989, entre ellos Ignacio Ellacuría.

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha adoptado la decisión sobre la ablación también por unanimidad, al rechazar el archivo de una causa abierta por el juez Javier Gómez Bermúdez contra unos padres residentes en España a los que procesó por permitir que se practicara a su hija la mutilación genital (ablación) en Gambia en 2005.

Procesados por terrorismo, también por lesa humanidad

Los 20 magistrados que han integrado el pleno han considerado que sobre la reforma de la ley de justicia universal, aprobada en marzo, prevalece el citado convenio, que entró en vigor el pasado 1 de agosto, teniendo además en cuenta que "los presuntos responsables criminales de los hechos" residen en España, han informado fuentes jurídicas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió la decisión del juez Eloy Velasco de mantener el caso Ellacuría abierto por el delito de terrorismo, al que no afectaría la reforma de la justicia universal, al entender, por un lado, que el magistrado debería concluir el sumario y elevarlo al pleno para que resuelva sobre su archivo y, por otro, si, de mantenerlo abierto por terrorismo, cabía extender la investigación también por genocidio y lesa humanidad.

Sobre este último punto, el pleno ha entendido que el delito de lesa humanidad se refiere a los hechos y que por tanto si están procesados los militares salvadoreños por el delito de terrorismo, también deben estarlo por el de lesa humanidad.

Pendiente una decisión sobre el caso Couso y Guantánamo

Además, el pleno ha decidido también por unanimidad mantener abiertos los casos en los que se investiga la muerte en Irak del cámara José Couso, las presuntas torturas a cuatro expresos de Guantánamo y el asalto a la embajada española en Guatemala en 1980, en el que murieron tres españoles, en conexión con el genocidio maya.

No obstante, los magistrados no han entrado en el fondo de estos tres asuntos (aún no han tomado una decisión definitiva sobre el archivo o no de esas causas), ya que se han limitado a rechazar los recursos de queja de la Fiscalía sobre cuestiones de procedimiento.

De este modo, los instructores -Santiago Pedraz (Couso y Guatemala) y Pablo Ruz (Guantánamo)- pueden proseguir con las investigaciones.

Los magistrados han aplazado a un próximo pleno el caso abierto por genocidio, tortura y crímenes contra la humanidad contra varios guardias de las SS de los campos de concentración de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg.

El juez de la Audiencia Ismael Moreno preguntó al pleno si debía continuar con esta causa o tenía que archivarla, a la luz de la reforma de la ley de justicia universal.