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El Supremo anuló el indulto al conductor 'kamikaze' porque el Gobierno no lo justificó

  • Cree que no obedecía a "razones de justicia, equidad o utilidad pública"
  • Fue condenado a 13 años por matar a un conductor al ir en sentido contrario

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El Tribunal Supremo decidió anular el indulto concedido por el Gobierno al 'kamikaze' de Valencia porque no justificó adecuadamente la medida de gracia. Este conductor fue condenado a 13 años de cárcel por provocar la muerte en 2003 de un joven automovilista, con el que chocó en la AP-7 en la provincia de Valencia, por donde el condenado iba en dirección contraria.

La decisión de los 36 magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo se dio a conocer el pasado 7 de noviembre pero este lunes se ha publicado la sentencia en la que se recogen los argumentos del Alto Tribunal.

"El Real Decreto no señala las razones de justicia, equidad o utilidad pública, exigidas por el legislador, y que han de ser determinantes del indulto", señala la resolución. El Consejo de Ministros justificó en diciembre de 2012 el indulto señalando lo siguiente: "visto el expediente de indulto (...) en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros".

Fuera de la "lógica jurídica"

"La única fundamentación que el mismo contiene no podemos situarla en el terreno de la lógica jurídica, excluyente de la arbitrariedad", señala el Supremo, quien destaca que el indulto no contó con el apoyo ni de la Fiscalía ni del tribunal sentenciador.

La sentencia dictada por el Supremo, después de tres días consecutivos de deliberación, sostiene que aunque el indulto es un acto discrecional del Gobierno, que no exige la motivación propia de los actos administrativos, la justicia puede controlar "el ejercicio del derecho de gracia desde la perspectiva de la interdicción de la arbitrariedad de los Poderes Públicos".

En este sentido, el alto tribunal razona que "la arbitrariedad es la ausencia de racionalidad" y que, en consecuencia, "todos los actos del poder ejecutivo y de la Administración han de ser racionales".

El Alto Tribunal, en consecuencia, decidió anular el indulto, recurrido por la familia del conductor fallecido, y devolver el expediente al Gobierno, para que, en el plazo de tres meses "y si a bien lo tiene", reformule la concesión de esta medida de gracia. Mientras tanto, la ejecución de la sentencia quedará en suspenso y el condenado seguirá en libertad.

Un polémico indulto

La sentencia aprobada por la mayoría del pleno de la sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal contó con votos particulares, entre ellos el del primer ponente de la sentencia, Carlos Lesmes -nombrado posteriormente presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Supremo-, partidario de avalar el indulto.

El voto particular de Lesmes, al que se adhirieron otros nueve magistrados, sostiene que se ha anulado el indulto mediante "un criterio nuevo" ya que todos los Gobiernos, desde el año 1988, "no expresaban razones" y "no motivaban los indultos" porque "actuaban confiados en su recto proceder".

La concesión del indulto en diciembre de 2012 generó un revuelo añadido al conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabajaba en el despacho de abogados que tramitó la petición de la medida de gracia. El abogado que defendió al 'kamikaze' fue Esteban Astarloa, hermano del diputado del PP Ignacio Astarloa.

El 'kamikaze' había sido condenado a 13 años de prisión por conducir durante cinco kilómetros en sentido contrario en la AP-7 en el año 2003 y provocar la muerte de Ramón Jorge Ríos Salgado, con quien colisionó.

La Audiencia Provincial le encontró culpable de delitos conducción con grave desprecio a la vida de los demás en concurso ideal con uno de homicidio, lesiones y daños. Sin embargo, solo cumplió diez meses de condena y el resto se conmutó por el pago de una multa de 4.000 euros.

El Gobierno ha denegado desde 2008 el indulto a 5.796 condenados por delitos contra la seguridad vial y ha concedido 12, lo que representa un 0,2% del total del número de medidas de gracia reclamadas en los últimos años para sentenciados por este tipo de infracciones penales.