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El Constitucional aborda la aplicación a 29 presos de la sentencia sobre la 'doctrina Parot'

  • Este martes decide sobre el etarra Fernández de Larrinoa, del 'comando Araba'
  • Tendrá que tratar en total 29 recursos de la 'Parot', 27 de ellos de terroristas
  • Torres-Dulce comparece en el Congreso para explicar la posición de la Fiscalía

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Imagen del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Imagen del edificio del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) establecerá desde este martes cuál va a ser su forma de actuar respecto de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anuló hace casi un mes la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot'. En concreto, verá el recurso presentado por el miembro del 'comando Araba' de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa. Este órgano tiene pendiente de dictar sentencia sobre un total de 29 recursos por aplicaciones de "Parot".

Fuentes del TC han señalado que las consideraciones que el Pleno establezca en este primer caso serán tenidas en cuenta por las dos Salas que integran el tribunal de garantías, evitando con ello disparidad de criterios respecto de otros 28 recursos de presos con "Parot" que tiene pendiente de resolver.

La inclusión de este asunto en el Pleno del TC se produce después de que el Tribunal Supremo acordara que debe ser cada tribunal sentenciador el que dirima el alcance de la sentencia de Estrasburgo respecto de aquellos presos a los que se alargó la condena por la denominada 'doctrina Parot', cuya aplicación el alto tribunal da por anulada para todas las sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes del 28 de febrero de 2006.

Así, son 29 los recursos de amparo contra la 'doctrina Parot' que tiene pendiente de resolver el Tribunal Constitucional. De ellos, 17 están pendientes de sentencia, mientras que los 12 restantes aún tienen que ser o no admitidos a trámite.

De los 29 recursos, 27 son de presos de ETA y los dos restantes corresponden a un condenado por coacciones y detención ilegal en Valencia y a un asesino de Albacete, según han informado a Europa Press fuentes del tribunal.

Recurso por el etarra Fernández de Larrinoa

En agosto de 2012, la Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional rechazó el escrito presentado por el abogado Iñigo Iruín en el que se solicitaba la excarcelación de un total de 16 presos de ETA a los que se les ha aplicado la 'doctrina Parot', y entre los que se encontraba Ignacio Fernández de Larrinoa.

Este miembro de ETA fue detenido el 16 de septiembre de 1989 por su relación con el 'comando Araba', en una operación policial que supuso la desarticulación de tres comandos de ETA.

En noviembre de 1990, Ignacio Fernández de Larrinoa fue juzgado y condenado a 15 años de reclusión por el atentado cometido el 26 de julio de 1989 contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil de la localidad alavesa de Llodio. En el mismo mes fue condenado a 27 años de cárcel por el asesinato del general retirado Luis de Azcarraga, ocurrido el 27 de marzo de 1988 en Salvatierra.

Un año después, la Audiencia Nacional le condenó a 85 años de prisión por el atentado cometido contra un vehículo en agosto de 1987, en el que fallecieron dos funcionarios de este cuerpo.

Torres-Dulce explicará en el Congreso la posición sobre 'Parot'

También este martes, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo pasa revista en el Congreso de los Diputados, donde el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, presentará la memoria anual del Ministerio Público en una comparecencia en la que también explicará cuál es la posición de la Fiscalía ante el fin de la 'doctrina Parot'.

A solicitud del grupo parlamentario de UPyD, que había registrado una petición de comparecencia, el PP ha accedido a ampliar el orden del día de esta cita para que informe de los criterios que piensa seguir la institución que él dirige a la hora de aplicar la sentencia del TEDH a los afectados por la doctrina ideada en 2006 por el Tribunal Supremo.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional propuso el pasado 6 de noviembre un fraccionamiento de las condenas para aplicar la 'Parot' en un tramo. Consideró admisible su aplicación a partir del 28 de febrero de 2006, de modo que puedan distinguirse dos tramos: hasta la mencionada fecha, "en que no es admisible la aplicación de la 'doctrina Parot'; y desde esa fecha "en que la doctrina Parot será de aplicación".

Tras conocerse ese fallo de Estrasburgo, Torres-Dulce defendió que España está sujeta a cumplir con la Constitución y los tratados internacionales. "Aunque discrepemos, la sentencia obliga a ejecutarla en sus estrictos términos, la Fiscalía no va a poner ninguna dificultad a su ejecución", dijo sobre el caso de Inés del Río, cuyo recurso desencadenó la sentencia.

Según el máximo responsable del Ministerio Público, la decisión de Estrasburgo "no cuestiona en sí misma la doctrina Parot, sino la manera de aplicar retroactivamente dicha normativa jurisprudencial". Por ello, afirmó que se examinará cada caso concreto, sin ralentizar ni acelerar "absolutamente nada".