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El TSJM reconoce la prestación por maternidad en un caso de vientre de alquiler en EE.UU.

  • Un matrimonio homosexual concibió a una niña mediante vientre de alquiler
  • Se le denegó la ayuda por no ser maternidad biológica, adopción o acogimiento
  • Ahora, la Seguridad Social tendrá que pagar la prestación denegada

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Un padre homosexual cobrará la prestación de maternidad por vientre de alquiler

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce el derecho a percibir la prestación por maternidad al progenitor de un matrimonio homosexual que concibió a la hija común mediante un "vientre de alquiler" en Estados Unidos.

En la sentencia, recurrible ante el Supremo, el TSJM estima el recurso interpuesto por Juan Francisco C.C. contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que le denegó la prestación, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a abonar la reclamación por maternidad.

Juan Francisco solicitó en abril de 2010 la prestación de maternidad por el nacimiento de su hija que tuvo lugar el 23 de febrero de 2010 en el centro médico Palomar de la ciudad de Escondido en San Diego, Estados Unidos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación "por no encontrarse en ninguna de las situaciones protegidas", la maternidad biológica, la adopción o el acogimiento, de acuerdo con lo previsto en la legislación.

Según la resolución, en los certificados del centro médico y del Registro consular de California figura Juan Francisco C.C. con el nombre de la madre y Antonio V.C. con el nombre del padre.

El Juzgado de lo Social número 4 de Madrid denegó la prestación por entender que Juan Francisco no alumbró a la menor, ni consta que la haya adoptado, y reconoció que la madre biológica fue una mujer que la gestó por encargo ("vientre de alquiler").

El TSJM ordena que se "repare"

Ahora, el TSJM ordena que se repare, "por repugnar a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus circunstancias (...) cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor".

Para el TSJM, la denegación de la prestación sería contraria tanto al espíritu como al contenido de la Ley General de la Seguridad Social y el resto de la legislación vigente relacionada con este caso.

La resolución subraya que las sucesivas reformas en los diversos ámbitos acerca de la familia "responden a la voluntad mayoritaria de la sociedad de que existan diversas clases de la misma y que todas ellas reciban el mismo trato en orden a derechos y obligaciones".

Así, recalca, se impone la solución de estimar el recurso de Juan Francisco, como si de una adopción se tratase.