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El Gobierno congela el Iprem y decidirá sobre el salario mínimo interprofesional en diciembre

  • El Iprem se usa como referencia para concesión de becas o ayudas
  • Queda fijado en 532,51 euros mensuales por tercer año consecutivo
  • Aumenta la base máxima de cotización para 2013 en un 5%

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Qué es el Iprem

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem) es la referencia para recibir cualquier tipo de ayuda pública. Entre otras, becas de estudios, subsidios de paro o ayudas a la rehabilitación de viviendas.

De hecho, se usa de forma obligatoria como nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos del Estado.

También lo pueden usar las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local.

El Gobierno ha decidido congelar en 2013 el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), índice que se utiliza como referencia para la concesión de becas, ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo, entre otros, según consta en el proyecto de  Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Así, el Iprem queda fijado para el próximo año en 532,51 euros mensuales (6.390,13 euros al año en doce pagas o 7.455,14 euros al año en catorce pagas). Con la congelación de 2013, el Iprem lleva ya tres años sin moverse.

Por otra parte, el Ejecutivo comunicará si sube o congela el cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 el  próximo mes de diciembre. Agarrándose a la coyuntura económica, el  Gobierno congeló este año el SMI, con lo que su cuantía quedó situada  en 641,40 euros mensuales.

La base máxima de cotización sube un 5%, hasta 3.425,7 euros

Por otro lado, el Gobierno ha cumplido con lo anunciado y subirá  la base máxima de cotización un 5%, hasta los 3.425,70 euros  mensuales, frente a los 3.262,50 euros vigentes en 2012. Las bases mínimas de cotización tendrán como tope mínimo la  cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada  momento, más un sexto, salvo que se disponga lo contrario.

Cotización de autónomos

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la  Seguridad Social la base máxima de cotización para 2013 será también  de 3.425,70 euros mensuales, un 5% más, mientras que la mínima será  de 858,60 euros mensuales, casi un 1% más que en 2012.

La base de cotización de los autónomos que a 1 de enero de 2013  tengan menos de 47 años podrá ser elegida por ellos dentro de la  horquilla anterior (858,60 euros a 3.425,7). También podrán elegir su  base, dentro de esa escala, las personas que se den de alta en el  RETA y quienes a esa fecha tengan 47 años y su última base de  cotización (diciembre de 2012) se hubiera situado en una cuantía  igual o superior a 1.870,5 euros.

Los autónomos que a 1 de enero del próximo año tengan 47 años, con  una base de cotización inferior a 1.870,5 euros mensuales, no podrán  elegir una base superior a los 1.888,8 euros mensuales, salvo que  ejerciten tal opción antes del 30 de junio de 2013, con efectos a  partir del 1 de julio de ese año.

En 2013 será obla cotización por  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Por su parte, según consta en el proyecto de los PGE, la base de  cotización de los autónomos que el próximo 1 de enero tengan 48 o más  años cumplidos estará comprendida entre 925,80 euros y 1.888,80 euros  mensuales, salvo algún caso excepcional.

Los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado a  cualquier régimen de la Seguridad Social por espacio de cinco años o  más tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 858,6  euros y 1.888.80 euros al mes si su última base de cotización hubiera  sido igual o inferior a 1.870,5 euros. Si superara esa cantidad,  tendrán que cotizar por entre 858,6 euros mensuales y el importe de  aquella, incrementado en un 1%.

A partir del 1 de enero de 2013 será obligatoria la cotización por  accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los  trabajadores autónomos, con una cotización adicional del 0,10% que se  aplicará sobre la base de cotización elegida.