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La maquinaria de la ley Sinde entra en funcionamiento: 10 claves de su aplicación

  • Hoy jueves entra en vigor el Reglamento de la Comisión de Propiedad Intelectual
  • Gestionará las denuncias contra páginas que vulneren los derechos de autor
  • Estas son las claves del proceso: de la denuncia, al cierre del servicio

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Entra en vigor la Ley Sinde contra las descargas

Tras más de dos años de tramitaciones, la ley Sinde comienza a aplicarse este jueves 1 de marzo con la puesta en funcionamiento del nuevo Reglamento de la Comisión de la Propiedad Intelectual (ver PDF), el organismo encargado de gestionar las denuncias contra páginas que alberguen material protegido con derechos de autor.

La polémica ley ha contado con la aprobación de la industria audiovisual y las entidades de gestión de derechos, y la oposición frontal de la Red que se ha materializado en la petición de su suspensión ante el Tribunal Supremo por parte de la Asociación de Internautas y que ha sido admitida a trámite.

1. ¿Quién forma la Comisión?

La Comisión de la Propiedad Intelectual cuenta con dos secciones:

La Sección primera: compuesta por tres miembros nombrados por el ministro de Cultura, Educación y Deporte, José Ignacio Wert, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad.

La Sección segunda: estará presidida por el secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle, o la persona en que delegue, y por cuatro vocales "de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, Industria, Energía y Turismo, Presidencia, y Economía y Competitividad, respectivamente, designados por dichos Departamentos".

Sus identidades no han sido dadas a conocer por el momento.

2. ¿Cuáles son las funciones de la Sección I?

Esta sección tiene las funciones de mediación y arbitraje de materias relacionadas con gestión de derecho de propiedad intelectual, conflictos entre distintas entidades de gestión o entre los titulares de derechos y las entidades de gestión.

Su objetivo es que las partes implicadas lleguen a un acuerdo sobre las cuestiones que les enfrentan. La duración máxima de este procedimiento será de seis meses.

3. ¿Cuáles son las funciones de la Sección II?

La sección II es la más polémica, porque es la que se encarga de llevar a cabo el procedimiento de cierre de páginas webs que puedan vulnerar los derechos de autor.

Esta Sección ejerce las funciones de "salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración" por los responsables de páginas webs.

Esta parte de la Comisión recibe las denuncias de los propietarios de derechos de autor, envía las notificaciones a los denunciados, solicita a los prestadores de servicios información y envían al juez la solicitud de la retirada de los contenidos o suspensión del servicio.

4. ¿Quiénes pueden denunciar a páginas web?

Podrán iniciar este procedimiento "titulares de los derechos de propiedad inteelectual que se consideren vulnerados" o sus representantes.

Estos deberán acreditar la titularidad de los derechos y que su obra está siendo "objeto de explotación" por la página web en cuestión.

5. ¿Cuántas webs se pueden ver afectadas?

Según ha explicado a Efe el presidente de la Coalición de Creadores, José Manuel Tourné, esta coalición cifraba recientemente en unas 200 las webs que podrían ser objeto de demandas ante la Comisión, mientras que ahora, ha adelantado Tourné, se han reducido a un centenar,  una bajada que se puede atribuir "al efecto Megaupload y al propósito de los empresarios de abandonar las prácticas ilícitas".

Son muchas las webs que están en el punto de mira de la industria cultural desde hace tiempo, sobre todo, las páginas de enlaces como SeriesYonkis Cinetube que albergan links a contenidos para descarga o visionado en streaming de contenidos protegidos con derechos de autor.

Sin embargo, la jurisprudencia está de su parte. Recientemente una nueva sentencia confirmaba que enlazar es legal y que la actividad de la página Cinetube no constituye ningún delito contra la propiedad intelectual.

El objetivo: webs que se lucren o puedan causar un daño patrimonial al titular de derechos

El texto del Reglamento señala que la Sección II actuará contra las páginas que afecten "directa o indirectamente actúen con ánimo de lucro o hayan causado o sean suceptibles de causar un daño patrimonial al titular de derechos".

Este punto ha sido muy criticado por los internautas, ya que el término "ser supceptible de causar un daño patrimonial" es lo suficientemente amplio para afectar a multitud de páginas web.

6. ¿Cómo se responde a las notificaciones?

El Reglamento recoge que las notificaciones se llevarán a cabo por "medios electrónicos". Según informa la edición on-line del diario El Mundo,  una Orden Ministerial publicada en el BOE (PDF) establece que los denunciados, sean empresas o particulares, así como los prestadores de servicios de intermediación de la Sociedad de la Información, están obligados a responder utilizando el Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con un certificado digital.

Esta medida ha sido criticada por los opositores a la ley que argumentan que los denunciados pueden llegar a estar en situaciones de indefensión al verse obligados a utilizar este tipo de certificados.

7. ¿Qué opciones tienen las webs denunciadas?

Después de la recepción de la notificación, las webs que supuestamente estén cometiendo la infracción tienen 48 horas para retirar voluntariamente los contenidos sujetos a derechos de autor. Esto finalizaría el procedimiento.

Si no lo hacen y la Sección II ve en un plazo de tres días que existe vulneración de la propiedad intelectual, solicitarán al demandado retirar los contenidos o suspender el servicio en un plazo de 24 horas.

Si la web sigue sin aceptar retirar los contenidos, se iniciará la petición a los jueces de lo Contencioso Administrativo para que ordenen a los proveedores de internet cortar los servicios o desestimen la demanda.

8. ¿Qué papel tendrán los proveedores de servicios?

Tendrán que colaborar en dos ocasiones a lo largo del procedimiento. Primero, si no se puede identificar al responsable del servicio que supuestamente vulnera la propiedad intelectual. Si un juez así lo requiere, tendrán un plazo de 48 horas para "la inequívoca identificación del responsable mediante la localización del servicio de la sociedad de la información contra el que se dirige el procedimiento".

Los proveedores de servicios tienen que colaborar en dos ocasiones a lo largo del proceso

En segundo lugar, cuando las webs denunciadas no retiren voluntariamente los contenidos que vulneren los derechos de autor. Entonces serán las operadoras las que tendrán un plazo de 72 horas desde que reciban la notificación para 'apagar estos contenidos', eliminando contenidos concretos o interrumpiendo el servicio, siempre que así se lo ordene el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

9. ¿Cuándo entra en juego el juez?

Como en el caso anterior, la figura del juez aparece en dos ocasiones. Si la Sección II concluye que la web vulnera los servicios de propiedad intelectual y no ha sido cumplida voluntariamente por el responsable en 24 horas, se remitirá el caso al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictará auto autorizando o denegando la ejecución de estas medidas.

Una vez que se ha dictado el auto, si autoriza la ejecución de la suspensión,  las operadoras, servicios de 'hosting', etc. tendrán 72 horas para adoptar las medidas dictadas en el auto.

También será un juez quién deba autorizar que los proveedores de servicios faciliten los datos de los responsables de páginas webs que no han podido ser identificados.

10. ¿Y el recurso al reglamento?

El recurso presentado por la Asociación de Internautas al Reglamento y que fue admitido a trámite por el Supremo no implica un retraso en la puesta en marcha de la ley antidescargas este 1 de marzo.

El recurso solicitaba la suspensión de la puesta en práctica de la ley Sinde "hasta que exista una opinión judicial que la avale".

Habrá que esperar a ver si finalmente se suspende total o parcialmente y cómo quedaría entonces la maquinaria de la ley Sinde.