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El Supremo absuelve a los guardias civiles condenados por torturas a Portu y Sarasola

  • El TS alega que la denuncia puede responder a instrucciones orgánicas de ETA
  • No ve ningún dato que "acredite un exceso de violencia en la detención
  • La Audiencia de Guipúzcoa les impuso penas de dos a cuatro años de prisión
  • Los etarras Portu y Sarasola son los autores del atentado de la T4 de Barajas

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El Supremo absuelve a los agentes condenados por torturas a los etarras de la T4

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que el 6 de enero de 2008 detuvieron en la localidad guipuzcoana de Mondragón a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola y ha decretado su absolución.

La sala de lo penal del Alto Tribunal ha adoptado esta decisión tras deliberar durante varios días -el primero el pasado 20 de octubre- sobre los recursos contra la sentencia interpuestos tanto por los agentes como por los dos miembros de la banda terrorista, luego condenados como autores del atentado perpetrado el 30 de diciembre de 2006 contra la T-4 del aeropuerto de Barajas.

En una sentencia notificada el 30 de diciembre de 2010, la Audiencia guipuzcoana consideró a cuatro de los quince guardias civiles que fueron juzgados en San Sebastián por maltratar a Portu y Sarasola autores de dos delitos de torturas y un delito y una falta de lesiones les impuso penas de entre dos años y  cuatro años y medio de prisión, así como que indemnizaran con 18.000  euros al primero y con 6.000 al segundo.

La sentencia recurrida consideró probado que los etarras fueron  detenidos, esposados e introducidos en sendos todoterrenos y llevados a  una pista forestal situada en un barrio de Aramaio (Álava), donde los  agentes comenzaron a insultarlos y amenazarlos y a golpearlos.

El TS duda de los testigos

El Supremo asegura que no existe ningún dato que "acredite un exceso de violencia en la detención, en cuyo caso los acusados actuaron en cumplimiento de un deber, lo que conduce a la libre absolución de los mismos". Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, subrayan que cuatro peritos dictaminaron que las lesiones que sufrieron Portu y Sarasola "son compatibles con una detención violenta" -el empleo de la fuerza física para reducir a los etarras- y destacan que la Guardia Civil "no utilizó arma o defensa de tipo alguno" en el arresto.

Para el TS, la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no  constatados" que los etarras denuncian pueden responder a las  "instrucciones orgánicas" que reciben los terroristas por parte de ETA y  que son "de cumplimiento imperativo".

"Concretamente en su declaración afirman que los policías les propinaron  patadas y puñetazos en número abundante, sin pensar que esa increíble y  asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas y  su ausencia, lo que consigue es devaluar o descalificar su testimonio",  sostiene la sentencia.

La sentencia asegura que los hechos podrían responder a una "coartada falsa" o "explicación ficticia o deformada" y destaca en este sentido la incautación de un documento en el que el que fuera jefe militar de la banda terrorista Garikoitz Aspiazu, alias "Txeroki", se refería "a la falsedad de la denuncia de torturas, ensalzando y celebrando la habilidad de Igor y en general de los miembros del comando 'Elurra' (al que pertenencia los dos etarras) para imputar unas falsas torturas".

 

Los testimonios son de "manual de ETA"

 

También responde a ese "manual de ETA" que impone pautas de conducta a  los terroristas, el hecho de "sacar testigos", pues es razonable pensar  que los propuestos en este caso concreto eran "personas idóneas y  adecuadas" para prestar la colaboración que se les pedía por sus  "conexiones ideológicas con el mundo etarra".

Así, el Alto Tribunal reseña los perfiles de tres de los testigos y  detalla que Pakita Etxegoien, la auxiliar de enfermería que atiende a Portu cuando es  trasladado al hospital, llamó a sus padres "tan pronto ingresa Igor" en  el centro, lo que implica que esa testigo tenía relación con ellos, ya  que "no es normal" que una auxiliar actúe de ese modo ante un ingreso de  cualquier persona.

EL TS también cuestiona que otro de los testigos sea la "única  persona de Mondragón" dispuesta a declarar y que es capaz de acercarse  al lugar del operativo de la Guardia Civil desplegado en la localidad  guipuzcoana, ya que es una "persona tan estrechamente vinculada a la  organización terrorista" pues ha sido miembro de HB y es "pariente" de  un preso etarra.

Diferentes versiones de los etarras

Asimismo, el Supremo señala que otro de los testigos fue imputado en  su día por pertenencia a banda armada, aunque finalmente resultó  absuelto, además de que en el momento de los hechos era alcalde de  Aramaio por la formación ilegalizada ANV.

"No queremos afirmar que el testigo sea veraz o falso, sino que la  previsión del 'manual de ETA' de 'sacar testigos' la cumplió la  organización", subraya el TS.

Los magistrados sí valoran que la sentencia recurrida declara  "paladinamente" la constante variabilidad de las declaraciones de Portu y  Sarasola, y su progresiva acomodación a sus estrategias procesales, un  ajuste que pretende construir lo mejor posible una "kantada".

Con ese propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se  produjeron en la detención, añade la resolución del Supremo, Portu y  Sarasola hablan de una "caída insólita, aislada, descontextualizada y no  producida por los agentes", lo que se contradice con la tesis de que  desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.

El TS recrimina a la Audiencia de Guipúzcoa que no haya tenido en  cuenta "algunos elementos probatorios de descargo de indudable peso  exculpatorio" y sí que estableciera "la prueba de cargo que, a su  juicio, daba pie al dictado de una sentencia condenatoria".