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El Tribunal Supremo absuelve a la alcaldesa de Hernani de enaltecer a ETA

  • Beitialarrangoitia fue condenada por la Audiencia a un año de cárcel
  • Reconoció haber pedido un aplauso para los autores del atentado de la T-4

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El Tribunal Supremo ha absuelto a la alcaldesa de Hernani (Guipúzcoa), Marian Beitialarrangoitia (ANV), de un delito de exaltación del terrorismo al pedir en 2008 un aplauso para los presuntos autores del atentado en la T-4 de Barajas por el que fue condenada a un año de cárcel y 7 de inhabilitación. La resolución cuenta con el voto discrepante del magistrado  Julián Sánchez Melgar.

El resto de magistrados que componen la Sala (Joaquín Jiménez, Juan  Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín)  consideran que en este caso "no hubo exaltación o alabanza del  terrorismo ni de Igor Portu y Martín Sarasola por su presente  actuación en la T-4, sino una denuncia por las torturas que se dicen  cometizas y ensalzado con ellos, el envío de un calor y cercanía que  les permitiera superar es situación y que se concreta en la expresión  ''Os queremos!'".

La resolución del alto tribunal permitirá a Beitialarrangoitia no  tener que dejar su cargo en el Ayuntamiento. El pasado 18 de febrero el fiscal reclamó en una vista pública al Supremo que confirmara la resolución de la Audiencia Nacional, mientras que el abogado de la alcaldesa, Iñigo Iruin, pidió su absolución porque, a su juicio, se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión e ideológica.

Pidió para los etarras un "chaparrón de aplausos"

El Tribunal que ha estudiado este asunto está integrado por los magistrados Joaquín Giménez -quien será el ponente de la sentencia-, Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y José Antonio Martín Pallín.

Por su parte, la alcaldesa en el juicio declaró que el 12 de enero de 2008 pidió ese "chaparrón de aplausos" para los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola en el acto de presentación de las candidaturas de Acción Nacionalista Vasca (ANV), en el polideportivo Anaitasuna de Pamplona (Navarra), como "una expresión puntual de cariño" ante los presuntos malos tratos que sufrieron en su detención.

La Audiencia Nacional consideró "indiscutible" que "tenía escrito el discurso que iba a pronunciar" y estimó probado que con él ensalzó a los presos de ETA, lo que constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo.

Una juez de la Audiencia la habría condenado por injurias

Con sus palabras, según la sentencia, "consiguió el absoluto respaldo a sus afirmaciones, concitando así el compartir la idea que le merecen a la acusada los presos de la organización terrorista ETA, cuyo abrazo y cariño transmitió".

La resolución de la Audiencia Nacional contó con el voto particular discrepante de la magistrada Ángela Murillo, quien concluyó que debía haber sido condenada por injurias a las Fuerzas de Seguridad del Estado, y no por enaltecimiento, por haber tildado a los agentes de la Guardia Civil en su discurso de "torturadores".