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Bermúdez expulsa del juicio a un etarra a la familia de una de sus víctimas por exhibir pancartas

  • Se juzga a Zurutuza Sarasola por el asesinato del delegado de Telefónica en San Sebastián
  • Se le atribuía el asesinato del director de Moulinex, pero la Audiencia lo consideró prescrito

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JUEZ GÓMEZ BERMÚDEZ EXPULSA DE LA SALA DE VISTAS A LA FAMILIA DE UNA VÍCTIMA DE ETA
El juez Gómez Bermúdez ha expulsado de la sala a los familiares del director de la empresa "Moulinex" José María Félix por exhibir fotografías de la víctima exigiendo que se celebre un juicio por estos hechos.

El presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, ha expulsado a la familia del director de la empresa "Moulinex" José María Félix Latiegui en Usurbil (Guipúzcoa), asesinado por ETA en 1981, por exhibir pancartas exigiendo que se celebre un juicio por estos hechos.

Este incidente ha tenido lugar al comienzo de la vista que se celebra en este tribunal contra José Antonio Zurutuza Sarasola, alias "Capullo", por el asesinato del delegado de Telefónica en San Sebastián Enrique Cuesta Jiménez y su escolta, Antonio Gómez García, en 1982, hechos por lo que el fiscal solicita para él 30 años de prisión. Las fuerzas de seguridad también atribuían a este etarra el asesinato del director de 'Moulinex'.

Después de que Gómez Bermúdez anunciara audiencia pública -momento en el que el público puede acceder a la sala de vistas- y el secretario judicial hubiera comenzado la lectura de las conclusiones provisionales de las partes, la viuda y la hija de Latiegui se han puesto en pie, han comenzado a reclamar justicia para el fallecido y han exhibido su fotografía.

"Nos matan dos veces, nos mató él y nos está matando usted -refiriéndose al presidente del tribunal- favoreciéndolo", han exclamado los familiares de Latiegui, tras lo que Gómez Bermúdez les ha instado a abandonar la sala.

Ante la negativa de los familiares a dejar la sala y la insistencia en exigir justicia, el presidente de la sección primera de la Sala de lo Penal ha pedido a las fuerzas de seguridad que los desalojaran.

El incidente estaba siendo captado por una cámara de televisión, a la que Gómez Bermúdez también ha expulsado de la sala tras ordenarle que no grabara las imágenes de lo que estaba ocurriendo entre el público. "Ya pueden desmontar el trípode y marcharse. Aquí, cuando se incumplen mis instrucciones, se acabó", ha espetado el magistrado.

La familia denuncia que no será juzgado por haber prescrito los hechos

Una vez que han abandonado la Audiencia Nacional, la mujer del directivo de Moulinex, Ramona Garrido, y su hija, Amai Latiegui, han explicado a los periodistas que Zurutuza no será juzgado por este asesinato porque el tribunal ha considerado prescritos los hechos al haberse rebasado el plazo legal de 20 años desde que ocurrieron.

Ha insistido en que fueron ellas las que promovieron la extradición de "Capullo", que fue entregado por Francia en diciembre de 2007, según Garrido, "exclusivamente" para ser juzgado por el asesinato de su marido y no por el de Enrique Cuesta, padre de la directora de la Fundación Miguel Ángel Blanco y presidenta de COVITE (Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco).

"Nos han estado ninguneando", ha lamentado Garrido, protesta a la que se ha sumado su hija, que ha añadido: "nos han tratado como si fuéramos una porquería, nos han tratado mal, nos han dado golpecitos en la espalda, ignorándonos, mareándonos de un sitio a otro (...). Nos dicen que nos tenemos que conformar, que ya está siendo juzgado por otra cosa y ¿yo me tengo que conformar?".

La sección primera entendió que entre el auto de procesamiento de "Capullo" por el asesinato de Latiegui, en octubre de 1982, y hasta que es solicitada su extradición, en junio de 2005, "no consta ningún acto de contenido material que produzca un avance del procedimiento", por lo que consideró prescritos los hechos.

Este auto, no obstante, contó con un voto discrepante de Gómez Bermúdez, que estimó que el delito no ha prescrito pues existen "actos judiciales" en la causa del que se deduce "la voluntad de no renunciar a la persecución y castigo del delito", y considera que se debía haber celebrado el juicio.