La Fiscalía pide al Supremo anular la sentencia contra García Ortiz por "vulnerar" sus derechos e ignorar pruebas
- Acusa al Alto Tribunal de ignorar pruebas que exculpaban al fiscal general, como los testimonios de los periodistas
- La teniente fiscal considera "acreditado" que el correo ya había sido divulgado antes de estar en manos de Ortiz
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Supremo que anule la sentencia contra el ya exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz al considerar que se han "vulnerado" varios de sus derechos fundamentales en la condena. Además, ha acusado a la Sala Segunda de ignorar pruebas que exculpaban a Ortiz, como los testimonios de los periodistas.
Así lo ha solicitado la teniente fiscal María de los Ángeles Sánchez Conde a través de un incidente de nulidad que ha remitido al Alto Tribunal y al que ha tenido acceso RTVE este miércoles. Entre otras cuestiones, la fiscal señala que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de García Ortiz, el principio acusatorio, el derecho a la legalidad penal y el derecho a la tutela judicial efectiva.
Álvaro García Ortiz fue condenado por un delito de revelación de datos reservados contra la pareja de la presidenta madrileña, Alberto González Amador, por la filtración de un correo electrónico en el que este confesaba la comisión de dos delitos fiscales. El exfiscal fue sentenciado a dos años de inhabilitación, a una multa de 7.200 euros y a una indemnización de 10.000 al novio de Isabel Díaz Ayuso por daños morales.
La Fiscalía considera que se vulnera la presunción de inocencia
Entre otros derechos, la Fiscalía considera que el Supremo ha vulnerado la presunción de inocencia de García Ortiz al no haber pruebas suficientes para determinar su culpabilidad: "El análisis probatorio de la sentencia no puede ser compartido", ha subrayado la fiscal en el escrito, al considerar que prescinden del testimonio de muchos periodistas que declararon en el plenario y que "acreditaron que estaban en posesión del correo" del González Amador antes que García Ortiz.
A continuación, el escrito pone de manifiesto las declaraciones de varios comunicadores que accedieron al citado email, lo que pone de manifiesto "que la sentencia prescinde sin explicación alguna del análisis del testimonio de muchos testigos de descargo".
Entre otros indicios, la sentencia prescinde del hecho "públicamente acreditado" de que La Sexta publicó a las 22:10 una noticia donde daba cuenta de la información que se contenía en el correo electrónico de González Amador. Esto es, "horas antes a que lo hiciera la Cadena SER".
Defiende que la filtración del correo es "inexistente"
"En suma, cuando el correo llegó al Fiscal General del Estado ya había sido divulgado y ello está acreditado, aunque la sentencia lo omite", ha concluido la teniente fiscal.
En palabras de la Fiscalía, "los indicios que la sentencia toma en consideración para tener por acreditada la filtración" del correo del 2 de febrero, no son otra cosa que "una incomprensible e incompleta selección de los hechos acreditados se recogen con completud por el voto particular". Con esto, se concluye que la filtración es "inexistente".
Las "inusitadas prisas" del fiscal general por obtener los correos electrónicos intercambiados entre el abogado de García Ortiz y el fiscal de delitos económicos, el escrito las atribuye a la "necesidad de redactar una nota informativa por la Fiscalía para responder con premura a las informaciones que cuestionaban la actuación de la misma" y que se difundieron por medios de comunicación.
La sentencia "parece admitir" que los periodistas tuvieron el correo antes que Ortiz
"Estas insidiosas y calumniosas informaciones contaban con el apoyo y aportación de medios por parte del gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid", ha sostenido el Ministerio Público.
Junto a esto, critica que la sentencia "parece admitir que los periodistas tuvieron conocimiento" por fuentes ajenas a García Ortiz del citado correo electrónico pero que, sin embargo, "a ello no le otorga relevancia alguna".
La fiscal hace énfasis en la presencia del testimonio del periodista de la SER Miguel Ángel Campos, "lo que es tanto como admitir que la noticia que se divulgó en Hora 25 no le fue proporcionada" por García Ortiz "Lo que contradice frontalmente el relato de hechos probados en el que se afirma que dicho correo 'fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado'".
Considera que la publicación de la nota informativa no es delito
La sentencia considera la nota informativa es en sí misma constitutiva de infracción penal por contener datos reservados que previamente habían sido divulgados, pero la Fiscalía ha detallado en su escrito que esto se argumenta de "un modo deliberadamente ambiguo".
Según ha relatado la fiscal, la nota se consideró inicialmente delictiva porque para poder ser divulgada se había procedido previamente a "la filtración de dicha información para así poderla hacer pública" por parte de García Ortiz. Sin embargo, todos los datos que constan en esta, fueron "públicos con anterioridad, sin que el fiscal general hubiese participado en su difusión a través de su filtración a muchos periodistas".
Esto eso, dado que la Fiscalía considera que García Ortiz no participó en la filtración de los correos electrónicos, tampoco puede considerarse un delito la publicación posterior de la nota informativa.
En este contexto, la teniente fiscal señala que en ningún momento se ha considerado como hecho típico la confección y difusión de una nota informativa que contenía datos que eran públicos: "Ello no ha sido nunca imputado y de ello no se ha dado oportunidad de alegar ni contradecir".
Rechaza la "homogeneidad esencial" que señala el Supremo
La Fiscalía considera que el Tribunal Supremo "se limita, sin explicación alguna, a manifestar que guarda homogeneidad esencial y que además el Ministerio Público no formulaba acusación".
"La sentencia se limita a afirmar que existe homogeneidad esencial, pero lo cierto es que ninguno de los pedimentos de la acusación particular han sido aceptados por la Sala por lo que, frente a la apodíctica afirmación de homogeneidad esencial, fluye una heterogeneidad que según jurisprudencia de esa Sala veda dicha imposición automática de las costas de la acusación particular. Sin que el extremo de que el Ministerio Fiscal no formulase acusación puede dotar de virtualidad alguna a tal argumentación al carecer de sustento legal", ha apuntado el escrito.
La Fiscalía recalca que la petición formulada por la acusación particular "no ha sido objeto de condena y por ello la condena en costas incluyendo las causadas por la acusación particular, carece de motivación". El fallo del Tribunal Supremo supuso la salida de García Ortiz de un cargo al que llegó ya marcado por haber sido la 'mano derecha' de su antecesora inmediata, la exministra de Justicia Dolores Delgado.