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La Fiscalía avala que Torra siga siendo presidente de la Generalitat hasta que se resuelva su inhabilitación

  • El fiscal cuestiona la competencia de la Junta Electoral Central para quitar el escaño a Torra
  • Torra fue inhabilitado por la JEC el pasado 3 de enero y Torra recurrió ante el Supremo

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14 horas - La Fiscalía rechaza que la JEC pueda ordenar el cese de Torra

La Fiscalía de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo "no se opone" a que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, siga ejerciendo como tal, hasta que no se resuelva el recurso presentado por su defensa ante el Alto Tribunal contra su inhabilitación por parte de la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 3 de enero.

Cuestiona así la competencia de la Junta Electoral Central para ordenar el cese del president como diputado pues, a su juicio, sería el Parlament el competente para determinar "la existencia y efectos" de la supuesta inelegibilidad del parlamentario.

En un escrito de 21 paginas, firmado por el fiscal Pedro Crespo, el ministerio público considera "asumible" la pretensión de Torra, que presentó medidas cautelares contra el acuerdo de la JEC.

La Sala de lo Contencioso del Supremo ya rechazó por unanimidad suspender de manera urgente el acuerdo de la JEC -que consideró que pesaba sobre Torra la causa de "inelegibilidad sobrevenida" al haber sido condenado por desobediencia- y decidió tramitar su petición en forma de medidas cautelares, es decir, escuchando al resto de partes.

El Parlamento catalán rechazó después hacer efectiva la inhabilitación, con el apoyo de los independentistas y PSC y de acuerdo con el criterio de los servicios jurídicos de la Cámara.

La LOREG "no atribuye competencia" a la JEC

Entre algunos de sus argumentos, la fiscalía recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato" y que Torra ya había sido elegido diputado y presidente de la Generalitat cuando la JEC dictó su inhabilitación.

La Fiscalía invoca en su escrito "el derecho a la presunción de inocencia" en este caso ya que la resolución de la JEC no supone una sentencia, sino la "aplicación de una norma electoral administrativa" para, a efectos prácticos, generar "la ejecución provisional de una pena" que puede comportar "la pérdida definitiva del cargo" al que afecta, en este caso, al de diputado y presidente de la Generalitat.

El ministerio público no se refiere, sin embargo, a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que también inhabilitó a Torra por desobediencia, ya que el recurso estudiado se dirige exclusivamente contra el acuerdo de la JEC.