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Cataluña

El Supremo mantiene la inhabilitación a Torra y rechaza suspenderla de urgencia

  • Desestima así las medidas cautelarísimas solicitadas por el presidente catalán en contra de la orden de la Junta Electoral
  • Torra "no reconoce los efectos" del auto y pide a la Junta Electoral Provincial que suspenda su cese como diputado autonómico

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El Supremo mantiene la inhabilitación a Torra y rechaza suspenderla de urgencia

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de urgencia el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que ordena cesar al presidente catalán, Quim Torra, como diputado autonómico tras la condena a un año y medio de inhabilitación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por desobediencia al no haber retirado los lazos amarillos de edificios de la Generalitat.

El auto del Supremo estima el recurso presentado por el PP y, parcialmente, los de Ciudadanos y Vox, que pedían la inhabilitación inmediata de Torra tras la condena y considera que no proceden las medidas cautelarísimas solicitadas por Torra en contra de la orden de la JEC.

Uno de los magistrados que componen el tribunal, Pilar Teso, se ha abstenido en el fallo sobre la inhabilitación de Torra, ya que formaba parte de la Junta Electoral que ordenó al presidente catalán retirar los símbolos independentistas. Le ha sustituido este viernes en la Sala el magistrado José Luis Requero.

La decisión del Supremo se produce un día después de que acordara mantener en prisión al líder de ERC, Oriol Junqueras, al establecer que ya no es eurodiputado ni tiene inmunidad por estar condenado a pena de prisión y tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideraba que el exvicepresidente catalán debería haber sido reconocido como tal y haber gozado de inmunidad parlamentaria.

El Parlamento de Cataluña, que el pasado 4 de enero ratificó a Torra como president y calificó la orden de la JEC de "golpe de Estado" en una resolución pactada por las formaciones independentistas, deberá estudiar ahora como afecta el fallo del Supremo a su condición de president, que exige que sea miembro de la cámara autonómica.

No concurren las circunstancias

Después de analizar el escrito de 94 folios presentado por Torra, la Sala Tercera del Supremo indica que a pesar de su extensión no concreta qué circunstancia de especial urgencia concurre para adoptar la medida que se pide, en lugar de esperar a que se resuelva esta pieza como medida cautelar.

En cualquier caso, considedra que las alegaciones manifestadas sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta no justifican en ningún caso la adopción de una cautelarísima, pues es algo que debe estudiarse en relación al fondo del recurso y sobre el que hay que escuchar a las partes.

Lo mismo ocurre con la solicitud de un planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 6.2 b) de la LOREG al considerar que existe una confusión entre inelegibilidad e incompatibilidad en la que habría incurrido la JEC. "Es imposible en este trámite", afirma la resolución.

Por otro lado, el auto subraya que no se aprecia ninguna "irreparabilidad del daño" y hace hincapié en que el precedente que el president señala en su escrito sobre la suspensión de urgencia de un acuerdo de la JEC en 2018 por el que concedían credenciales a unos concejales de Almería para sustituir a otros ediles condenados por prevaricación, precisamente es contrario a la pretensión de Torra.

Con todo ello, al igual que hizo con el asunto relativo a Junqueras, la Sala estudiará ahora si procede aplicar la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del asunto.

A diferencia de la cautelarísima, que debe resolverse en 48 horas, sí se escucharán a las partes y por ello se ha dado un plazo de cinco días -la mitad de lo que establece la ley-- para que la Fiscalía y el propio órgano supervisor de procesos electorales aleguen lo que estimen pertinente.

La Junta Electoral Central aplicó tanto en el caso de Torra como en el de Junqueras, el principio de "inelegibilidad sobrevenida" al haber sido condenados, en el caso del presidente de la Generalitat, por desobediencia por negarse a retirar los lazos amarillos de los edificios públicos en campaña electoral, aunque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es firme.

Torra pide a la Junta Electoral Provincial que suspenda su cese

Tras conocerse la decisión del Supremo, Torra ha presentado un escrito ante la Junta Electoral de Barcelona pidiendo que suspenda su cese como diputado autonómico hasta que el Supremo resuelva sobre las medidas cautelares, con el fin de no vulnerar su "derecho a la tutela judicial efectiva" y alega que podría ocasionarle "perjuicios de imposible reparación".

En una declaración institucional, el presidente de la Generalitat ha advertido que no reconoce "los efectos" que pueda tener el auto del Supremo, que considera "un intento de alterar la voluntad política de los catalanes".

El president ha calificado su inhabilitación por la Junta Electoral como "vulneración grave" de la soberanía del Parlament, "ataque sin precedentes" a los "derechos fundamentales" de un cargo electo y "grave irregularidad democrática".

Así ha respondido al fallo del Supremo tras reunirse en el Palau de la Generalitat con el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, con la Mesa y con los grupos de Junts per Catalunya, ERC y CUP.

Por su parte, Torrent ha trasladado a Torra que seguirá siendo diputado autonómico, según asegura a través de un tuit, y rechaza que la Junta Electoral Central sea un órgano competente para su cese como diputado autonómico.

Por otro lado y a tres días de que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y su exconseller Toni Comín acudan al Parlamento Europeo como eurodiputados, el juez instructor del 'procés' Pablo Llarena tiene pendiente pronunciarse sobre su situación.

Ambos han sido reconocidos como eurodiputados por la Eurocámara -que pretende hacer su reconocimiento efectivo el lunes- y están fugados de la Justicia desde 2017 y procesados en la causa que instruye Llarena, que mantiene por el momento activas las órdenes nacionales e internacionales de detención e ingreso en prisión contra ellos.