Enlaces accesibilidad

Absueltos los creadores de 'Seriesyonkis' de la acusación de piratería cinematográfica

  • Los cuatro responsables estaban acusados de un delito contra la propiedad intelectual
  • Administraron entre 2008 y 2014 las páginas webs 'Seriesyonkis.es', 'Peliculasyonkis.es' y 'Videosyonkis.es'

Por
La sentencia señala que "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de enlaces".
La sentencia señala que "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de enlaces".

La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, ha absuelto los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente ocurrido entre 2008 y 2014 en las páginas webs 'Seriesyonkis.es', 'Peliculasyonkis.es' y 'Videosyonkis.es'.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida, señala que "estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras".

Además, añade la resolución, "no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados "hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web".

Para la magistrada, no consta que ninguno de los acusados -el fundador de Seriesyonkis Alberto G.S. y quienes luego las compraron Alexis H., Jordi T.B. y David M.O.- obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido, sino que eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en forma de ventana emergente o banners.

La resolución judicial considera probado que las webs contenían enlaces clasificados con sinopsis de la obra, carátula y foro de discusión, y que se limitaban a redirigir a megaservidores externos "donde terceras personas no identificadas (uploaders) habían alojado obras audiovisuales protegidas por derechos de propiedad intelectual, optando estos últimos por que la obra no apareciera como visible para cualquier público que la buscara directamente en el megaservidor".

Jurisprudencia mayoritaria

En el periodo a que se refiere la conducta de los acusados, la jurisprudencia mayoritaria en España, como se analiza en la sentencia, ha sido partidaria de considerar que la tarea de "enlazar" era una conducta atípica.

La reforma del Código Penal de 2015 introduce un nuevo tipo penal que criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados de obras, aunque los enlaces hayan sido facilitados por otros.

"Esta tipificación expresa evidencia que esta conducta no estaba antes sancionada", recalca la jueza, dado que a los cuatro acusados se les juzga por hechos cometidos antes de la reforma. Según la magistrada, hay que acudir a la jurisprudencia de aquel momento al no poder juzgarse "el pasado con los ojos del presente".

No encajan en el delito contra la propiedad intelectual

Los hechos probados, por lo tanto, no encajan en el delito contra la propiedad intelectual recogido en el artículo 270 del Código Penal antes de la reforma operada en julio de 2015.

Atendiendo a la normativa aplicable al momento en que las páginas estuvieron activas, se sanciona penalmente al que "reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra", por lo que el núcleo de la fundamentación de la sentencia se centra en determinar si los hechos probados encajan en el concepto de "comunicación pública" recogido en el Código Penal.

Las actuaciones judiciales que derivaron en el juicio oral celebrado en Murcia partieron de una investigación iniciada por el juzgado de instrucción 2 de Arganda de Rey (Madrid) que admitió a tramite la denuncia de la productora Sherlock Films, en 2008.

Las actuaciones fueron después remitidas al juzgado de instrucción 1 de Murcia y, posteriormente, se decidió que el órgano competente fuese el juzgado de lo Penal número 4 de la Audiencia Provincial.

La sentencia rechaza la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento, quebranto de derechos fundamentales, falta de competencia territorial o prescripción de la acción penal, como plantearon las defensas como cuestión previa.