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Los estudiantes madrileños deberán comunicar los casos de acoso escolar a sus profesores

  • Es una obligación que se recoge en un decreto sobre convivencia escolar
  • De no hacerlo podrían ser sancionados incluso con la expulsión definitiva del centro

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Instituto Ciudad de Jaén donde estaba matriculada una menor que se suicidó por acoso escolar en 2015
Instituto Ciudad de Jaén donde estaba matriculada una menor que se suicidó por acoso escolar en 2015.

Los estudiantes de la Comunidad de Madrid estarán obligados a informar a sus profesores de los casos de acoso escolar que crean que están sufriendo otros compañeros de clase.

De esta forma se recoge por primera vez en la lista de deberes que debe cumplir el alumnado incluida en el nuevo decreto sobre convivencia escolar para reforzar la lucha contra el acoso escolar en todos los centros públicos y concertados de la región, que el Consejo de Gobierno ha aprobado este martes, aunque entrará en vigor el curso 2020-2021.

14 horas - La Comunidad de Madrid aprueba un reglamento contra el acoso - Escuchar ahora

Los alumnos que incumplieran esta obligación podrían enfrentarse a sanciones, dependiendo del caso, muy graves, como la expulsión definitiva, graves, como una expulsión de seis días, o leves, como trabajos en beneficio de la comunidad, han precisado fuentes de la Consejería de Educación e Investigación.

El decreto se ha aprobado tras el suicidio de un menor de 16 años, matriculado en el instituto público Ciudad de Jaén, en Madrid. En este caso, se ha descartado que estuviera vinculado con un caso de acoso, pero en 2015 una menor discapacitada que acudía al mismo centro se suicidó por el acoso que sufría.

Comisiones de convivencia

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el vicepresidente regional, Pedro Rollán, ha señalado que los centros tendrán autonomía a la hora de garantizar la convivencia escolar, "algo que nos preocupa extraordinariamente a los padres", sobre todo, tras lo ocurrido la semana pasada, un suceso que ha lamentado "profundamente".

El nuevo decreto define los diferentes tipos de faltas y cómo actuar ante cada uno de ellos. Además, establece un marco regulador para que cada centro escolar disponga de su propio plan de convivencia y de una comisión que garantice su cumplimiento.

Las medidas incluyen a la totalidad de la comunidad educativa, haciendo especial hincapié en la prevención y la resolución de conflictos en los centros.

El decreto regula las comisiones de convivencia, que tendrán entre sus funciones la de elaborar el plan que promueva en cada centro, el buen clima escolar y facilite la prevención, detección, intervención y resolución de los conflictos.

Instrucciones para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas

Este documento, que se incorporará al proyecto educativo del centro, dará instrucciones claras sobre los procedimientos para prevenir y actuar contra la violencia en las aulas, el acoso escolar y la LGTBIfobia. Además, la comisión elaborará al final de cada curso una memoria con los objetivos conseguidos, las actuaciones realizadas y sus conclusiones.

Finalmente, este equipo de trabajo analizará durante el primer mes de cada curso escolar las propuestas de modificación del plan de convivencia que se hayan recogido en la memoria, con el fin de incluir las que consideren convenientes.

El decreto incluye las conductas contrarias a las normas de convivencia, que serán de tres tipos.

Las leves se corregirán de forma inmediata por alguno de los profesores del centro mediante una amonestación verbal, la expulsión de una clase o actividad, o realizando algún tipo de tarea que mejore el entorno del centro.

Serán consideradas conductas graves las faltas de asistencia reiteradas sin justificar, la desconsideración con los compañeros o la participación en riñas, entre otras. En estos casos, el alumno podrá ser expulsado de clase, de las actividades extraescolares o incluso del centro por un tiempo máximo de seis días lectivos.

Por último, se considerarán faltas muy graves el acoso físico o moral a los compañeros, las amenazas o los insultos a los profesores, los actos de intimidación o violencia, la grabación y difusión de agresiones o humillaciones o la discriminación por cualquier razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual u opinión, entre otras.

Este tipo de acciones se corregirán con la realización de tareas, la prohibición de participar en ciertas actividades, cambio de grupo, expulsión de determinadas clases, o expulsión temporal o definitiva del centro.

Serán los propios centros los que determinen la gravedad de las conductas y, por lo tanto, las medidas que se aplicarán al alumno implicado. Cuando se produzca alguno de estos casos, el centro abrirá un expediente y designará a un profesor que será el instructor encargado de recopilar toda la información, trasladársela a los padres y adoptar una resolución en un plazo máximo de dieciocho días.

La resolución se le comunicará al alumno, a la familia, al Consejo Escolar, al claustro de profesores y al Servicio de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

En todos los casos se preservará el derecho de los estudiantes a la educación obligatoria y se valorarán la edad, la situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno y cualquier otro factor que pueda haberle conducido a actuar de esa manera.