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Cataluña

El Supremo deniega a Sànchez la libertad y el permiso para acudir al Parlament a su investidura

  • El juez Llarena cree que existe riesgo de reiteración delictiva
  • La Fiscalía también se opone a su libertad y al permiso
  • Torrent respalda a Sànchez para acudir al Tribunal de Estrasburgo

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Imagen de archivo de Jordi Sànchez del pasado mes de septiembre.
Imagen de archivo del pasado mes de septiembre del candidato a la Generalitat Jordi Sànchez.

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha denegado este viernes a Jordi Sánchez, número dos de Junts per Catalunya (JxCat) y candidato a la Presidencia de la Generalitat la puesta en libertad, así como también el permiso para salir de prisión y acudir al Parlament al Pleno convocado para el próximo día 12 investirle presidente de la Generalitat.

La defensa de Sànchez pidió el pasado lunes al juez Llarena que lo dejara libre o que le permitiera acudir al Parlament el próximo lunes para su investidura, alegando que su voluntad y la de su grupo era respetar la "legislación vigente". Sànchez permanece en prisión desde octubre por la causa del 'procés'.

En un auto de 26 páginas, el magistrado basa su decisión en el riesgo de reiteración delictiva, al subrayar que los delitos que está investigando se desplegaron precisamente desde actuaciones legislativas y ejecutivas "claramente ilegales, y desatendiendo de manera flagrante los controles constitucionales, judiciales e institucionales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico".

Los argumentos de Llarena

El juez relata los indicios de delito contra Sànchez que se han ido afianzando a lo largo de la instrucción, y su participación en un concierto de voluntades para conseguir la república en Cataluña fuera de todo cauce legal. Una vez constatada la gravedad de la conducta, considera que no se han desvanecido los elementos objetivos que configuran el riesgo de que el encausado persevere en alcanzar su objetivo siguiendo una estrategia contraria a la norma penal.

El magistrado señala en su auto que "la investigación muestra que los partícipes en el delito se concertaron a perseverar en su táctica” y subraya además la reciente integración del preso en una candidatura electoral "que se ha opuesto, expresa y permanentemente, a abordar cualquier gestión política que no sea la de implementar la república que declararon".

Añade que la candidatura presenta otros integrantes "todos ellos con el mismo número de apoyos en los electores en los que no se aprecian los riesgos colectivos que tratan de conjurars". Y recuerda también que el diputado puede participar en las decisiones parlamentarias mediante la delegación de su voto.

Tampoco concede permiso para acudir al Pleno

Llarena no solo rechaza la puesta en libertad de Sànchez, sino que también deniega el permiso específico para acudir al Pleno del próximo lunes tras realizar una ponderación entre los derechos y bienes jurídicos que tratan de protegerse.

Explica que si bien el artículo 23.1 de la Constitución reconoce el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones, esos derechos se pueden limitar fundándose en finalidades constitucionalmente legítimas que presenten una correspondencia razonable en su intensidad.

Concluye al respecto que, "aunque cualquier ciudadano tiene el reconocimiento de optar a una investidura democrática y representativa, la facultad no desactiva la obligación judicial de velar porque el ejercicio del derecho por aquel a quien se atribuye una grave actuación delictiva no ponga en riesgo facultades de mayor relevancia y más necesitadas de protección".

En su escrito de defensa, Sànchez recordó un precedente: en los años ochenta la Audiencia de Navarra concedió a un preso acusado de terrorismo, Juan Carlos Yoldi, el permiso para acudir a defender su investidura como lehendakari.

Sin embargo, el magistrado Llarena indica que los delitos en ambos casos eran distintos y que en el caso de Yoldi, se trataba de comportamientos delictivos que no verían potenciado el riesgo de su reiteración, aunquemsí que podía afectar a un eventual riesgo de fuga, por lo que se adoptaron las pertinentes medidas de seguridad.

Sin embargo, en relación a Jordi Sànchez, el juez recuerda que la prisión provisional no reside en razones de orden público, sino en el riesgo de reiteración delictiva.

La Fiscalía también se opuso a su puesta en libertad

Previamente a conocerse la decisión del juez Llarena, la Fiscalía del Tribunal Supremo había mostrado su oposición a ambas peticiones ante el riesgo de reiteración delictiva. El Ministerio Público pidió al magistrado que rechazase tanto la puesta en libertad como el permiso para acudir solamente al pleno del lunes, al entender que existe un "extraordinario riesgo de reiteración delictiva".

La Fiscalía fundamentaba su negativa a la puesta en libertad en la gravedad del delito de rebelión/sedición por el que se sigue la causa y del que se han acopiado nuevas e importantes evidencias sobre la concurrencia de violencia y de otros elementos del tipo penal, directamente imputables a Sànchez.

Entre las "iniciativas políticas que se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria", la Fiscalía cita el intento de designación de un prófugo de la Justicia como presidente de la Generalitat y la constitución de un Consell de la república en el exilio o en la sombra que dirija los destinos de Cataluña.

Pero especialmente "el reciente acuerdo entre JxCAT y ERC para la continuación del proceso constituyente que termine con la Constitución de la República y la celebración de una nueva consulta".

Torrent respalda a Sànchez para acudir a Estrasburgo

En el escrito que presentó la defensa de Sànchez para solicitar su puesta en libertad, ya anunció también que, si no había respuesta a tiempo o era negativa acudiría a denunciarlo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) y pediría allí que se decretase su libertad para ejercer sus derechos políticos.

Fuentes de la Presidencia del Parlament han indicado a Efe que Torrent "agotará todas las vías legales" para "defender los derechos de los diputados y la soberanía" de la cámara y para que Sànchez pueda ser investido.

Torrent ya anunció que acudiría al Alto Tribunal europeo en el caso de Carles Puigdemont, pero finalmente no acabó haciéndolo porque el expresidente catalán se autodescartó para la investidura en favor de Sànchez.

Fuentes de la Presidencia del Parlament han precisado a Europa Press que Torrent no llevará el caso personalmente a Estrasburgo, sino que apoya que lo haga la defensa de Sànchez, liderada por el abogado Jordi Pina, que esta semana ya apuntó a la posibilidad de hacerlo.