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La Abogacía reclama a la infanta Cristina una fianza de 168.000 euros por lucrarse

  • Según el escrito de acusación presentado por la Abogacía del Estado
  • Solo pide que se abra juicio a Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres

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Imagen de archivo de la infanta Cristina el día de su declaración como imputada
Imagen de archivo de la infanta Cristina el día de su declaración como imputada.

La Abogacía del Estado ha presentado, ante el juez del caso Nóos, el escrito de acusación en el que reclama a la infanta Cristina, imputada por dos delitos fiscales, una fianza de 168.571,87 euros en concepto de responsabilidad civil, como partícipe a título lucrativo, según señala, por haber disfrutado de los bienes con los que se lucró Iñaki Urdangarin con el fraude a Hacienda en el IRPF de los ejercicios 2007 y 2008.

En el escrito, entregado el pasado martes, la Abogacía, que ejerce la acusación particular en nombre de la Agencia Tributaria, únicamente pide que se abra juicio oral para Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres, por dos delitos fiscales el primero y por uno el segundo, de los veinte imputados en esta causa.

Considera además que tanto la infanta Cristina como la esposa de Torres, Ana María Tejeiro, deben ser condenadas como partícipes a título lucrativo "al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación", que sería de 168.571,87 euros para doña Cristina y 221.484,14 euros para la esposa de Torres.

También solicita una pena de 3 años y 6 meses de prisión para Urdangarin y Torres por delitos contra la Hacienda Pública, así como multa de 1.011.431 euros para Urdangarin y 1.268.904 para Torres, que es el triple de la cuota que supuestamente defraudaron.

A ambos les reclama que hagan frente al pago de una responsabilidad civil derivada de los delitos que será la cuota defraudada (para Urdangarin 182.005,27 euros en 2007 y 155.138,48 en 2008 y para Torres 442.968,29 euros en 2007) más los intereses de demora desde la fecha en que debió realizarse el pago voluntario hasta que éste se lleve a cabo.

Torres y Urdangarin "utilizaron varias sociedades"

La Abogacía del Estado considera que Torres y Urdangarin crearon una trama basada en el Instituto Nóos y Nóos Consultoría Estratégica para recabar fondos públicos y repartir al 50% los beneficios de su actividad y para ello "utilizaron como instrumentos varias sociedades" con las que "drenaron" el dinero percibido. En dicha trama, Urdangarin se encargó de la vertiente institucional y comercial, mientras que su exsocio fue el autor intelectual, según el escrito.

Ambos defraudaron a Hacienda, señala la Abogacía, porque crearon una trama empresarial como pantalla para "ocultar las retribuciones personales derivadas de su propia actividad, deducirse gastos no relacionados con la actividad y sujetarlas a una tributación inferior".

Urdangarin lo hizo a través de Aizoon, empresa de la que era titular al 50% con su esposa, y Torres mediante varias mercantiles (Shiriaimasu, Virtual Strategies, Intuit y Nóos Consultoría Estratégica) que también compartía con su mujer, según el escrito que los letrados del Estado presentaron el pasado martes.

El entramado societario creado por ambos facturó a Nóos "por unos pretendidos servicios y trabajos de muy diversa índole", cruzando hasta 425 facturas por 8 millones de euros entre 2004 y 2008, con lo que "drenaban los recursos generados hacia el respectivo patrimonio de ambos socios".

La defensa de la infanta alude a la 'doctrina Botín'

Mientras, los abogados de la infanta Cristina, Miquel Roca y Jesús María Silva, han aludido a la 'doctrina Botínen su escrito presentado en los juzgados para pedir el sobreseimiento de la causa contra la hermana menor del rey, imputada en el caso por dos presuntos delitos fiscales, y ven "jurídicamente inadmisible" que pueda sentarse en el banquillo.

En el escrito de 15 páginas al que ha tenido acceso Europa Press, se refieren a "la doctrina por el que el Tribunal Supremo estima que cuando el Ministerio Fiscal y la acusación particular soliciten el sobreseimiento de la causa, el juez deberá acordarlo obligatoriamente, sin posibilidad de acordar la apertura del juicio oral aun cuando así lo solicite la acusación popular".

Los abogados recuerdan que, en sus escritos de conclusiones provisionales, ni el fiscal anticorrupción Pedro Horrach --acusación pública-- ni la Abogacía del Estado --acusación particular-- apuntan a la infanta Cristina, aunque sí lo han hecho las acusaciones populares por dos delitos contra la Hacienda Pública.

"Esta doctrina no ha sido en ningún momento modificada por la jurisprudencia", añade la defensa de la duquesa de Palma, que incide en que, además, ha sido avalada por la 'jurisprudencia menor' de las audiencias provinciales con numerosas resoluciones.

El escrito remitido al titular del Juzgado de Instrucción 3 de Palma, José Castro, que investiga el caso, menciona diversos autos de las audiencias provinciales de Toledo, Murcia, Madrid y Baleares, que han aplicado este mismo supuesto.

Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los abogados sostienen que, más allá de esta doctrina, también procede aplicar para archivar la causa la "aplicación literal" del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la preparación del juicio oral.

Se refiere al caso en que fiscal y acusación particular sostienen que existe un delito pero entienden que no hay motivo para atribuírselo a una persona concreta (a título de autor, cómplice o encubridor) y solicitan el sobreseimiento de la causa respecto a esta, el juez debe acordarla.

"Y lo acordará, simple y llanamente, porque es precisamente a eso a lo que literalmente le obliga una ley, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y un clarísimo artículo de esta", añaden en referencia al 782.1.

También alegan que el sobreseimiento en base a este artículo no tiene por qué aplicarse sobre la totalidad de la causa, "sino que puede perfectamente abarcar un sobreseimiento parcial de dicha causa con respecto a un interviniente particular".

Consideran, además, que la interpretación literal del mismo es "la más acorde en términos de garantías constitucionales y ,concretamente con el derecho a un proceso con todas las garantías consagrado en el artículo 24 de la Constitución", que hace referencia a que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva.