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La Audiencia excarcela a los etarras Santi Potros y Plazaola al descontar las penas en Francia

  • Se trata de la aplicación de una normativa europea de 2008
  • Al descontar ese tiempo, los históricos dirigentes de ETA saldrán de inmediato
  • Plazaola sale de la cárcel de Teixeiro (A Coruña) y 'Potros' de Villena (Alicante)

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Salen de la cárcel los etarras Santi Potros y Plazaola al descontarles las penas cumplidas en Francia

La Audiencia Nacional ha decretado la excarcelación del histórico dirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola, alias Santi Potros, inductor del atentado de Hipercor en el que fueron asesinadas 21 personas, y del también miembro de la banda Alberto Plazaola Anduaga, al descontar de las penas a las que fueron condenados los periodos de reclusión que cumplieron en cárceles francesas, de acuerdo a una normativa europea.

Así lo ha acordado la Sección Primera de la Sala de lo Penal en dos autos dictados este jueves en los que ordena la salida de la cárcel de los dos terroristas en aplicación de la decisión marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 para que se acumularan las condenas cumplidas en países de la Unión Europea.

Pocas horas después, ambos salían de la cárcel: primero Plazaola, de la prisión de Teixeiro (A Coruña) y poco después Santi Potros, recluso en Villena (Alicante).

La salida adelantada de Potros y Plazaola se debe a la aplicación de una norma europea

La revisión de la fecha de la excarcelación definitiva de estos dos etarras, acordada por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, ha sido recurrida por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo porque entiende que las condenas en Francia y España deben tener conexión y que en todo caso se excluyen las dictadas en el país galo antes de 2010.

Ambos salen de la cárcel a las pocas horas

El tribunal, formado por los magistrados Manuela Fernández de Prado, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez, acuerda adelantar la salida de Santi Potros del 24 de septiembre de 2025 al 27 de enero de 2013, por lo que ordena su inmediata puesta en libertad. El Tribunal Supremo rechazó en septiembre pasado descontarle la pena de prisión que cumplió en Francia entre el 4 de julio de 1990 y el 3 de octubre de 1995.

Santi Potros, considerado exresponsable del aparato militar de ETA, está ingresado en la prisión de Alicante II y fue condenado, entre otros, por el atentado de Hipercor de Barcelona de 1987.

A las 19:25 horas ha salido de la prisión alicantina de Villena, junto a dos hombres y una mujer que fueron a buscarle en un turismo blanco.

Antes, Plazaola salió de la cárcel coruñesa de Teixeiro, que dejó acompañado por cuatro personas, dos hombres y dos mujeres, que acudieron a su encuentro, y con los que habló en euskera, igualmente sin hacer comentarios a los periodistas que aguardaban.

Plazaola, miembro del 'comando Araba' de ETA, fue condenado en 1997 a 36 años de cárcel por dos delitos de asesinato frustrado en relación con la colocación de una bomba en un bar de Ekoriatza (Guipúzcoa) en 1987 y a otros 10 años por un delito de estragos.

Su licenciamiento fue fijado para 2026 en aplicación de la 'doctrina Parot' aunque el tribunal acuerda ahora adelantarlo al 24 de agosto de 2013. En Francia cumplió seis años de cárcel.

La Fiscalía no lo ve "acertado" y recurrirá

La decisión de la Audiencia se adopta a pesar de que la Fiscalía anunció este miércoles su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo el nuevo cómputo de penas alegando que ese mismo día entró en vigor una Disposición Adicional Unica que establece que "en ningún caso serán tenidas en cuentas" para su aplicación "las condenas dictadas por un tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea con anterioridad al 15 de agosto de 2010".

El propio fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha expresado su preocupación por la discrepancia existente entre los jueces de la Audiencia Nacional sobre la rebaja de penas a presos históricos de ETA, y no considera "acertada" la interpretación de la norma europea que ha conducido a la excarcelación de Santi Potros.

"Estamos preocupados por la discrepancia de criterios, que nunca es bueno en un órgano judicial", ha dicho Torres-Dulce, quien ha explicado que por ese motivo la Fiscalía va a recurrir ante la sala segunda del Tribunal Supremo para "que resuelva la discrepancia".

El fiscal general sostiene que la decisión marco no es una directiva y no tiene carácter vinculante

Torres-Dulce ha recordado que otra sección de la Audiencia Nacional, la segunda, se mostró en contra de rebajar la pena a otro etarra en aplicación de la misma norma europea, y ha anunciado que enviará un escrito a todas las Fiscalías para que actúen de conformidad con el criterio establecido por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en este caso.

El Ministerio Público sostiene que la decisión marco no es una directiva, que tendría carácter vinculante, por lo que, "de no ser transpuesta, la consecuencia será interpretar el derecho estatal".

Su misión, según la acusación pública, es constituirse en "un instrumento para permitir que los estados armonicen sus legislaciones" pero "no armoniza o unifica directamente por sí misma, tales legislaciones". De igual modo, defiende que no se puede alterar una decisión firme "por aplicación retroactiva de nueva jurisprudencia más favorable".

Discrepancias en la Audiencia sobre la norma europea

La Sección Primera también acordó el martes la salida de prisión del exmiembro de la dirección de ETA Francisco Múgica Garmendia, alias Pakito; y del también etarra Rafael Caride Simón, que participó en el atentado que en 1987 costó la vida a 21 personas en el centro comercial Hipercor de Barcelona.

La Sección Segunda, sin embargo, adoptó la decisión contraria y rechazó la petición de la defensa de Bilbao, alias Iñaki de Lemona, de computarles los periodos de reclusión en Francia. Las decisiones contradictorias se produjeron después de que el pasado viernes el Pleno acordara que fueran cada una de las Secciones las que decidieran sobre cada una de las peticiones.

Los autos de la Sección Primera señalaban que la decisión marco tiene el objetivo de que los Estados "reconozcan a lo largo del proceso, incluida la fase de ejecución de una pena y el señalamiento del límite de cumplimiento, las sentencias condenatorias anteriores dictadas contra la misma persona en otro Estado para otorgarle el mismo valor que tuvieran si hubiesen sido pronunciadas por un tribunal nacional".

Esta interpretación, que fue realizada en marzo pasado por el Tribunal Supremo cuando revisó la condena que se había impuesto al etarra José Luis Urrusolo Sistiaga, cuenta con el criterio en contra de la Fiscalía, que sostuvo que el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) no permite que "se acumulen sentencias de las jurisdicciones de otros Estados".

Sin embargo, el auto de la Sección Segunda -que contó con el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada, más próximo a la tesis de los jueces de la Sección Primera- destacaba, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, "la ausencia de efecto directo de las Decisiones Marco no traspuestas al Derecho interno".

Medio centenar de presos podrían acogerse a la norma europea

Medio centenar de presos etarras que llevan encarcelados una media de 24 años y han sobrepasado en un promedio de tres años y medio su estancia en la prisión después que se les aplicara ese criterio podrían presentar recursos para su puesta en libertad acogiéndose a la decisión de las autoridades judiciales europeas.

La etarra arrepentida Carmen Guisasola fue la primera beneficiada por la nueva norma. Abandonó la prisión de Zaballa este lunes después de que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicársele el descuento de una pena de 10 años cumplida en Francia.

El Pleno mantuvo el viernes un extenso debate con dos posturas encontradas y se inclinó, por votación de la mayoría, por este procedimiento de estudio de los recursos. Si las decisiones de los tribunales individuales son contradictorias, el Supremo se encargará de fijar el criterio, según fuentes jurídicas.